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18 de abril de 2016


El nuevo Baremo (Ley 35/2015) regula los aspectos a tener en cuenta para poder valorar el daño causado. Además en su última modificación tuvo un cambio muy importante: el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

Este aspecto es reclamable en los supuestos en que las secuelas de la víctima del accidente no conllevan la incapacidad laboral reconocida por el INSS.

Este concepto genera mucha confusión, de hecho, muchas veces se deja en manos de los jueces. En consecuencia, las indemnizaciones también se dejan a su libre indemnización.

Este concepto indemnizatorio se regula a continuación de los daños morales complementarios, dentro del apartado del perjuicio personal particular, en los artículos 107 a 109.

Cuando se aprobó el actual baremo, se introdujo como novedad el perjuicio moral, considerando que el anterior no era efectivo. Debido a que no valoraba la totalidad de los posible perjuicios generados a una víctima de un accidente de tráfico.

¿Qué es el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida?

Se encuentra definido en el artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

Tal precepto, por tanto, establece una vertebración del concepto calidad de vida diferenciando:

  • Las actividades esenciales de la vida. Estas afectan a la autonomía de la persona.
  • Las actividades del desarrollo personal y dentro de estas últimas:
    • El desarrollo personal a través de la actividad laboral
    • El desarrollo personal a través de la actividad no laboral

Para ser más precisos, debemos definir lo que la norma denomina “actividades esenciales de la vida ordinaria” y “actividades de desarrollo personal”. Estos conceptos vienen definidos en los artículos 51 y 54 de la Ley.

 

¿Cuáles son las actividades esenciales?

A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria: comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Las actividades esenciales de la vida ordinaria, son claramente imprescindibles. De ahí su interés en la graduación del perjuicio por pérdida de calidad de vida. En definitiva, suponen limitaciones para tareas como alimentarse, asearse y vestirse. Todas las enumeradas en el precepto suponen una gravísima limitación de la vida diaria y una consiguiente pérdida de autonomía personal.

 

Actividades de desarrollo personal

A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio, la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo. Se trata de actividades que tienen por objeto el desarrollo de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

 

Grados de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

La ley distingue cuatro grados dentro del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

 

Leve

Leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. Sin embargo, el perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve sin importar el número de puntos que se otorguen a las secuelas.

 

Moderado

El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal. Este perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

 

Grave

El grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida. O incluso, cuando pierde la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Además, la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

 

Muy Grave

Es muy grave cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

 

¿Cómo determinar qué grado aplicar en cada caso?

Probablemente esta sea la pregunta más difícil de responder. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida puede ser muy beneficioso para las personas víctimas de un accidente. Sin embargo, las aseguradoras no lo ven del mismo modo. Es habitual que intenten evitar añadir este concepto dentro de las indemnizaciones.

Las aseguradoras en caso de tener que añadir este concepto siempre intentarán elegir el baremo más bajo. Así podrán para pagar lo mínimo posible por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

A su vez, la aplicación de los grados, supone un problema, ya que como veremos a continuación las horquillas indemnizatorias se solapan. Esto puede llevar a que un perjuicio moral leve en su escala máxima reciba una mayor indemnización que perjuicio moderado en su intensidad inferior, lo cual además de confuso resulta injusto.

Para determinar el grado a aplicar a menudo se acude a herramientas de medición como son las escalas de autocuidado (Barthel, FIM, FAM, Viabi -valoración independencia actividades básicas e instrumentales-); escalas de actividades instrumentales (Lawton y Brody, Viabi); escalas de valoración del dolor o escalas de las calidad de vida relacionada con la salud (CVRS), todas ellas muy utilizadas por expertos peritos.

 

Calcular perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Este concepto indemnizatorio se calcula dentro de una horquilla económica que ofrece el baremo (actualización 2021):

Muy grave:  de 94.819,28€ hasta 158.032,13€

Grave:  de 42.141,90€ hasta 105.354,75€

Moderado:  de 10.535,48€ hasta 52.677,38€.

Leve:  de 1.580,32€ hasta 152.764,39€

El artículo 109 del Baremo, nos da las pautas para la valoración del perjuicio por pérdida de calidad de vida.

 

La Fundación AVATA de Ayuda al Accidentado

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, es una fuente constante de conflictos con las aseguradoras que, a menudo, supone la controversia judicial.

A priori los montantes indemnizatorios pueden parecer evidentes y fáciles de valorar pero la valoración va más allá de lo obvio. Lo cierto es que se necesita contar con un apoyo profesional y objetivo, dado que las cantidades en juego son altas.

En la Fundación AVATA podemos ayudarte. Contamos con un gran equipo de profesionales expertos que te ayudarán a defenderte frente a las aseguradoras. Además, te ayudaremos a conocer el grado de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida que te corresponde.

 

En Avata somos profesionales y te asesoraremos de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso

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Patricia Andres Del Riego

Abogada de la Fundación Avata

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