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En plena campaña de Declaración de la Renta,  es común en nuestras delegaciones, escuchar por parte de las victimas, beneficiarias, de una indemnización por los daños y perjuicios causados en un accidente de tráfico: ¿ tengo que tributar la indemnización que me han abonado?.  Hoy vamos a responder a esta pregunta.

La regla general  es que las indemnizaciones cobradas tras sufrir un accidente de trafico están exentas, la explicación es muy sencilla no se trata de un enriquecimiento sino de una compensación económica por un daño sufrido. Por poner un ejemplo práctico, si en un accidente de tráfico nosotros perdemos nuestro vehículo porque es dado “siniestro total”, y nos indemnizan por el mismo en 4000 euros, realmente esa cuantía no está siendo un enriquecimiento para nosotros sino es la compensación del valor del vehículo que perdimos; lo mismo con las lesiones es una compensación por el daño que se nos causa.

Pero toda regla tiene sus excepciones,  y en el caso que nos ocupa también existen supuestos que debemos tener en cuenta:

1.-Cuando llegamos a un acuerdo extrajudicial con la compañía pagadora, siempre y cuando las cuantías no excedan de las establecidas en el baremo correspondiente, en la actualidad lo recogido en la Ley 35/2015, no tributara. Ahora bien, si lo cobrado excede a las cuantías reguladas, sí se debe tributar en la declaración de la renta, se tributara ese exceso.  La razón es muy clara, una indemnización por accidente de tráfico debe ser la justa retribución por un daño, ni más ni menos, si supera dichas cuantías se considerara ganancia patrimonial y habrá que declararlo, según la escala de gravamen.

2.-Cuando acudimos a la vía judicial, no se tributara  la cantidad obtenida, independientemente de la cantidad de que se trate. No es necesario la existencia de sentencia, la simple intervención judicial es suficiente (allanamiento, desistimiento, transacción judicial ect…).

3.-En ocasiones la indemnización obtenida en lugar de pago único se sustituye por una renta vitalicia, o temporal en este caso si se debe tributar como rendimientos de trabajo.

  1. Cuando las compañías aseguradoras son condenadas al pago de intereses por demora en el cumplimiento de sus obligaciones, estas cuantías si deben tributar.

4.-Si se trata de indemnización cobrada por los herederos estos  deberán liquidar el impuesto de sucesiones.

 

Como veis, lo normal es que no se tribute por las indemnizaciones obtenidas, si bien, siempre es recomendable guardar el finiquito/ liquidación firmado, o sentencia a efectos de tener la justificación en caso, de que hacienda nos requiera para justificar el ingreso.

Otra cuestión que se plantea, es si se pueden desgravar los gastos de los profesionales intervinientes, (abogados, procuradores) la respuesta es negativa salvo que seamos autónomos o persona jurídica. Las minutas de dichos profesionales solo tienen cabida su desgravación, en la vía laboral y con unas cuantías muy limitadas.

En cualquier caso, siempre es conveniente informarse y preguntar.

Gema Rodriguez García

Directora AVATA

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