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La modificación del reglamento general de circulación llevada a cabo en este año 2021 introduce importantes novedades que queremos exponer, para recordar los cambios que supone y como afectan a los ciudadanos. Repasaremos las actualizaciones introducidas, revisando las vigencias de las mismas.

La aprobación de las reformas legales, que afectan al reglamento general de circulación, transforman sustancialmente la situación jurídica en materia de circulación y tráfico.

En los últimos años los vehículos a motor tradicionales, comparten la vía, de forma cada vez más habitual, con peatones, ciclistas y VMP (vehículos de movilidad personal), como pueden ser los patinetes eléctricos, los monociclos, los segway, etc.

Bajo esta nueva situación la DGT trata de regular los requisitos mínimos que han de cumplir estos dispositivos para ser considerados como VMP y establecer una regulación normativa que permita reducir los siniestros con este tipo de vehículos o, en su caso, las consecuencias fatales derivadas de los mismos.

En consecuencia, uno de los objetivos principales de la modificación del Reglamento General de Circulación es conciliar la irrupción de estos nuevos medios de transporte y la circulación de los vehículos tradicionales, tratando de reducir al máximo el número de fallecidos y heridos graves en siniestros viales, siendo el objetivo mínimo alcanzar una reducción de más de un 50% durante los próximos años.

MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN:

Nuevos Limites de VelocidadVelocidad máxima:

La modificación del Reglamento General de Circulación establecen los siguientes límites en ciudad:

20 km/h calle con una única plataforma de calzada y acera;

30 km/h doble sentido, pudiendo ser ampliables a 50 km/h si así se señaliza.

50 km/h vías que cuenten con más de un carril por cada sentido.

Asimismo, fuera de ciudad, las velocidades máximas se regulan en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación que uniformiza la velocidad de camiones en carreteras convencionales a 80 Km/h y establece un límite para autobuses a 90 Km/h salvo los no dotados de cinturón.

A modo de resumen, os ofrecemos en el cuadro que figura a continuación (fuente DGT):

Vehículos de Movilidad Personal (VMP):

El Reglamento General de Circulación define los vehículos de Movilidad Personal, se entiende por VMP “aquellos vehículos dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que les permiten alcanzar una velocidad entre los 6 y los 25 km/h.

Deberán obtener un certificado de circulación que avale el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.

En el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación, se prohibe su circulación por aceras y zonas peatonales

También se encuentra prohibida la circulación por túneles urbanos, travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías.

Desde el pasado 2 de enero los propietarios de un VMP disponen de un plazo de 24 meses para obtener su certificado de circulación. La prohibición de circular por aceras y zonas peatonales ya se encuentra vigente.

  • El casco será obligatorio.
  • Se prohíben auriculares y teléfono móvil
  • Se prohíbe fumar mientras se conduce.
  • Obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas.
  • Solo puede circular una persona.
  • Se obliga a tener luces delantera y trasera y prendas o elementos reflectantes.
  • Timbre obligatorio

Adelantamientosen en el reglamento general de circulación:

El Reglamento General de Circulación elimina el margen anteriormente existente que permitía a turismos y motos exceder en 20Km/h el límite establecido en carretera convencional para adelantar.

No se puede exceder el límite de velocidad establecido para adelantar, esta infracción, actualmente conlleva multa económica y pérdida de puntos.

El artículo 95 del Reglamento General de Circulación establece la obligatoriedad de mantener una distancia de seguridad con el vehículo precedente de 100 metros o 4 segundos de intervalo mínimo cuando se esté circulando sin pretender adelantar. Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3000Kg, deben aumentar la distancia de seguridad a 150 metros o seis segundos de intervalo mínimo de seguridad.

Ciclistas:

Estamos ante los usuarios más vulnerables. Por este motivo se han revisado las normas de adelantamiento que les afectan:

Se mantiene la distancia de seguridad entre ciclista y vehículo de 1,5 metros de separación lateral y se obliga a reducir la velocidad en 20 km/h respecto al límite superior marcado en la vía concreta en la que se produce el adelantamiento.

El incumplimiento de tal obligación se sanciona con 200€ y pérdida de 4 puntos.

Los ciclistas deben utilizar los siguientes medios de protección:

  • Casco homologado o certificado.
  • Timbre
  • Luces delantera (blanca) y trasera (roja) y, por la noche, elemento reflectante.
  • Recomendable catadióptricos amarillos en las ruedas y pedales.
  • Se prohíben auriculares y teléfono móvil
  • Se prohíbe fumar mientras se conduce.
  • Obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas.
  • Deben emplear las señales manuales de indicación para cambiar de dirección y detenerse.
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