Con la declaración del estado de alarma que se produjo el pasado día 14 de marzo, todos los ámbitos de nuestra vida se han visto afectados en mayor o menor medida, pero en el ámbito relativo a las víctimas de accidentes de tráfico dicha afectación ha sido de gran relevancia, y lo que es peor, no ha sido objeto concreto de regulación por parte de las autoridades pertinentes.
El R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableció, inicialmente para 15 días, en sus D.A. Segunda, Tercera y Cuarta, la suspensión de los plazos procesales, de los plazos administrativos y de los plazos de prescripción y caducidad. Dichas suspensiones se prolongarían durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren, si bien órdenes posteriores han determinado ya la reanudación de los plazos en los primeros días del próximo mes. Tales suspensiones y la propia declaración del estado de alarma han traído múltiples dudas a la hora de enfrentarnos a la situación no solo de los lesionados por accidentes de tráfico que ya se hallaran en tratamiento, sino también de los eventuales accidentados que puedan resultarlo durante la vigencia del estado de alarma.
Ante todo, y en primer lugar, hay que tener claro que, a pesar de los múltiples bulos surgidos al respecto en los primeros días del estado de alarma, la patronal UNESPA dejó patente que “la declaración del Estado de Alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil, tanto en su modalidad de seguro a terceros como en el resto de las garantías”, por tanto quedaba claro que a pesar de las restricciones establecidas a la movilidad, en caso de producirse un siniestro, la compañía aseguradora cubriría el mismo, en idénticas circunstancias y con las mismas coberturas que de no estar vigente dicho estado de alarma.
En el ámbito de los accidentes de tráfico los plazos son de vital importancia a la hora de poder ejercitar los derechos que asisten a las víctimas. Así por ejemplo para que se cumpla el criterio cronológico, uno de los criterios que se exigen para vincular una lesión por traumatismo menor a un accidente de tráfico, es preciso que se reciba una primera asistencia sanitaria en el plazo máximo de 72 horas desde que se produce el siniestro;
Pero también son importantes los plazos a la hora de recibir la asistencia sanitaria posterior a esa primera asistencia urgente y una vez recibida ésta, para no interrumpir lo que se ha dado en denominar la “continuidad asistencial”. Este concepto de la continuidad asistencial viene siendo un concepto vago y ambiguo en el que, en muchas ocasiones, se escudan las aseguradoras para denegar diferentes prestaciones.
Se recoge en el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Privada de Accidentes de Tráfico firmado por UNESPA con las principales asociaciones del sector sanitario privado para los ejercicios 2019-2022, y fija como motivo de rechazo de asistencia sanitaria a la víctima el haber transcurrido más de 15 días desde la prestación de la urgencia médica sin haber acudido a un centro sanitario, ni haber recibido ningún tipo de asistencia posterior.
Y además, da lugar al rehúse del pago de la asistencia sanitaria si el paciente, además de lo expuesto en el párrafo anterior, no realiza el tratamiento en los plazos que se le han señalado o interrumpe el mismo.
Así las cosas, y ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria para la gestión de la COVID-19, nos encontramos con que muchos de los lesionados que ya se encontraban recibiendo tratamiento médico y/o rehabilitador para la sanación de sus lesiones, vieron interrumpido su tratamiento (por el cierre de los centros asistenciales privados o la saturación en los centros sanitarios públicos) sin saber en qué momento podrían retomarlo. Lo mismo sucede con quienes sufriendo un accidente en esas fechas no acudieran a esa primera valoración dentro de las 72 horas posteriores al accidente, cuando se tratare de traumatismos menores, por la saturación de las urgencias hospitalarias o por solidaridad con el tan manido “quédate en casa”.
En los casos de interrupciones de tratamientos rehabilitadores han sido importantes los esfuerzos que han venido realizando las clínicas para que sus rehabilitadores indicaran a sus pacientes pautas para la realización de ejercicios domiciliarios que permitieran mantener un cierto “tratamiento” compensador de esa interrupción de asistencia, se han realizado video consultas en los casos en que ha sido posible, se han remitido “tablas de ejercicios” para realizar cómodamente en los domicilios… Ante situaciones excepcionales medidas excepcionales.
En el momento actual las consultas presenciales ya se están retomando, del mismo modo que se han reanudado la mayoría de tratamientos rehabilitadores desde hace ya unas semanas, dependiendo de la fase de desescalada que se esté atravesando en cada territorio.
Todo ello dio lugar a plantearse si, aprovechando esta situación de pandemia, las compañías aseguradoras rehusarían las indemnizaciones y los pagos de las asistencias sanitarias al no cumplirse los requisitos exigidos legalmente.
En este sentido parece que la patronal UNESPA establece unas pautas para evitar que los lesionados se vean perjudicados por estas circunstancias determinando que no se aplicará el rehúse de facturación por falta de continuidad asistencial que establece el Convenio, estableciendo en esos casos que, en el supuesto de reinicio del tratamiento, el centro estará obligado a remitir a la entidad obligada al pago, un informe médico de “re-evaluación” del lesionado que permita justificar la reanudación del tratamiento.
Ahora, solo falta por ver como se tramitarán las ofertas motivadas, y las indemnizaciones de todos los siniestros que hayan sufrido estas interrupciones y ver si, verdaderamente, las compañías aseguradoras están a la altura de las circunstancias. Ya veremos.
Laura González Díaz