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Preguntas frecuentes de víctimas en accidentes de tráfico

¿QUÉ PASA CUANDO EL OTRO VEHÍCULO NO TIENE SEGURO, SE DA A LA FUGA, O NO HAY POSIBILIDAD DE IDENTIFICARLO?

Si nos vemos involucrados en una de estas tres situaciones, será el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya función principal como ente público es responder en estos casos, para que la víctima pueda percibir la indemnización que le corresponde.

¿QUÉ ES Y CUÁNDO OPERA EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

Es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda al servicio del sector asegurador. Entre otras funciones, complementa las coberturas en casos extraordinarios (catástrofes naturales y actos de grave incidencia social como el terrorismo), y también funciona como un Fondo de garantía cuando se dan determinadas circunstancias como falta de seguro, insolvencia del asegurador etc.

Existiendo la obligatoriedad del seguro de vehículos, y para evitar las injusticias derivadas de accidentes donde el vehículo implicado no tenga seguro fuese desconocido o robado, la ley establece que debe responder este organismo adscrito al Ministerio de Economía.

Opera como una aseguradora más dentro del sector, y deberá dirigir las reclamaciones y acreditarlas del mismo modo que si se tratara de otra entidad.

¿DE QUÉ PLAZOS DISPONGO PARA LA RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE UNA VEZ SUFRIDO?
  • El plazo para dar parte a su compañía aseguradora es de 7 días.
  • El plazo para reclamar por lesiones es de un año desde que el daño “sea cuantificable”.

El plazo para reclamar por daños y perjuicios es de 1 año desde la fecha del accidente. Para la reclamación de los daños materiales en muy importante aportar la factura de la reparación de su vehículo y de los objetos que se hayan deteriorado en el accidente (casco, ropa, gafas, móvil, etc.).

En estos casos, haga constar siempre que pueda que se han producido estos daños desde el principio, en la declaración del accidente o en la reclamación inicial frente a la aseguradora, y también en la denuncia si la interpusiera. Trate de localizar la factura de compra y solicite en su caso presupuesto de reparación.

Podrá reclamar como perjuicios cualesquiera otros gastos sufragados como consecuencia del accidente como el alquiler de un vehículo de sustitución para continuar con su actividad laboral, o los gastos de transporte durante el tiempo de curación.

Puede exigir la reparación de los daños ocasionados. El importe se determina realizando una peritación de los mismos. Si su vehículo es declarado siniestro total y su reparación fuera gravosa para usted,  porque el valor de reparación superara el valor venal (las compañías se basan en unos libros de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor Reparación y Recambios (GANVAM) donde suelen figurar todos los modelos de vehículos hasta 10 años de antigüedad, fecha en la cual un vehículo está totalmente devaluado, tiene derecho a que se le indemnice por este valor corregido al alza con el llamado valor de afección , un porcentaje que en la mayor parte de las jurisprudencias provinciales se cifra entre el 30 y el 50%. Tiene derecho a ser indemnizado con una cantidad.

Toda víctima de un accidente de tráfico dispone de un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal contra el responsable, o los responsables, del accidente.

Los accidentes de circulación con resultado de muerte o lesiones pueden dar lugar, en función de sus circunstancias, a distintos procedimientos penales, y en ocasiones, el proceso se inicia de oficio en virtud de que el accidente sea calificado como un delito contra la seguridad del tráfico. Siempre es muy importante que dentro del plazo de 6 meses se interponga denuncia por el lesionado, o por sus representantes legales si es menor, o por los perjudicados del fallecimiento para evitar problemas jurídicos futuros.

Si la causa que se apertura tras la presentación de la denuncia es archivada porque se considera que los hechos no son constitutivos de delito, dispondrá del plazo de 1 año desde el archivo de la vía penal para interponer la reclamación en vía civil (demanda).

Si el juzgado abre unas Diligencias Previas por un presunto delito es muy importante que el perjudicado, o la víctima, comparezca con abogado y procurador y se constituya como acusación particular para reclamar sus derechos y ejercitar las acciones penales y civiles contra el responsable del accidente y su aseguradora.

De todo accidente de tráfico derivan consecuencias de índole civil, penal y administrativa. Cada una de ellas tiene una jurisdicción, un trámite y unas autoridades específicas. Son interdependientes y el primer proceso que se inicia es el penal por el interés del Estado en no dejar impunes estos hechos.

¿POR QUÉ DEBO CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO INDEPENDIENTE DE MI COMPAÑÍA ASEGURADORA?
  • Porque todas las pólizas de seguros de vehículos a motor contemplan “defensa jurídica”, que es un límite económico que las compañías ponen a disposición del asegurado para cubrir los gastos que le pueda generar la contratación de un abogado de su confianza, libremente elegido por usted. Este importe cubrirá todo, o parte de los honorarios, que puedan suponer los servicios de un abogado especializado.
  • Porque los intereses de su compañía aseguradora difieren en ocasiones de los suyos propios. Por ejemplo, en lo relativo a los daños materiales de los vehículos, será su propia aseguradora la que perite los daños causados y pague la reparación al taller, en la mayoría de los casos por lo que, aunque ésta posteriormente reclamará a la compañía que resulte ser finalmente responsable, intentará pagar lo mínimo al existir unos convenios que determinan módulos fijos de pago con independencia de la cuantía de los daños.
  • Porque el trato recibido por parte de la compañía de seguros no acostumbra a ser el deseado. En ocasiones algunos de nuestros clientes suelen manifestarnos un claro abandono por parte de la compañía aseguradora.

Una compañía aseguradora debería de estar para defender sus intereses, no obstante es una entidad privada que persigue la consecución de sus objetivos y del beneficio posible a día 31 de diciembre de cada ejercicio.

En definitiva, siempre es conveniente acudir a un abogado especialista en estos temas para que pueda asesorarse desde el principio, y que conozca el procedimiento y los trámites a seguir. Si usted tiene un contrato de seguro (del propio vehículo) o un seguro de defensa jurídica o multirriesgo (hogar, accidentes) deberá comprobar sus coberturas y los derechos que le garantiza dicho contrato para que pueda elegir libremente un abogado que defienda sus intereses, y para que la aseguradora asuma sus honorarios o una parte de los mismos.

Si ejercita este derecho de libre designación, deberá informar a su aseguradora. En cualquier caso, si no va a utilizar los servicios jurídicos de la propia entidad, establezca por escrito y de antemano las condiciones de su encargo profesional y los honorarios.

En los procedimientos por delitos contra la seguridad del tráfico también tendrá que intervenir un procurador y deberá de establecer los honorarios del mismo, pero su abogado podrá reclamar las costas de la acusación particular con lo que podría recuperar una parte importante de los honorarios de abogado y procurador.

¿QUÉ DEBO HACER DESPUES DE HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE?
  • Una vez atendido a través de un sistema de salud y facilitado su parte clínico a la compañía de seguros, póngase en contacto con un abogado independiente y especializado en interpelar indemnizaciones para que le asesore desde el principio. Los primeros días serán cruciales.
  • En ningún caso acepte una oferta por parte de la compañía contraria o permita que le perite un profesional de la salud de la aseguradora sin consultar previamente con un abogado independiente y especializado, ya que existe un conflicto de intereses.
¿CIRCULAR SIN SEGURO ME HACE CULPABLE EN CASO DE TENER UN ACCIDENTE?

El hecho de circular sin seguro no le convierte en culpable. Si la otra persona es responsable del siniestro, usted tiene derecho a percibir una indemnización.

¿QUÉ COSTE ME SUPONE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO?

El coste de nuestros servicios se evalúa en porcentaje pactado previamente mediante un contrato, en el que se concretan los honorarios por los servicios prestados. Sí usted finalmente no tiene acceso a indemnizaciones, los servicios de Avata no tienen coste para la víctima.

¿ES NECESARIO UN PERIODO DE BAJA LABORAL PARA PERCIBIR INDEMNIZACIÓN?

No, no es necesario, dado que el derecho a una indemnización lo genera la realización de tratamiento médico independientemente de la situación laboral

¿TENGO QUE AVISAR A MI COMPAÑÍA DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN AVATA?

No es necesario.

¿TENGO QUE BUSCAR YO MIS MÉDICOS PRIVADOS?

No tienes porque buscarlos aunque si tuvieses alguna preferencia por algún médico en concreto, tienes derecho a ser atendido por él.

¿SI SOY CULPABLE DEL ACCIDENTE PUEDO RECURRIR A VOSOTROS?

Siempre puedes acudir a nosotros, las consultas son gratuitas y en caso de ser culpable tienes una serie de derechos por tu póliza de seguros. Fundación AVATA te asesorará del proceso a realizar.

¿PODRÍA ASESORARME DESDE MI DOMICILIO?

En fundación AVATA te asesoramos a través de cualquier medio, de forma gratuita.

¿DISPONÉIS DE UN SERVICIO DE INFORMACIÓN A DOMICILIO?

Sí, siempre que las consecuencias del accidente le impidan su movilidad, y no sea posible resolver su consulta de forma telefónica nos desplazaremos a su domicilio.

SÍ PADEZCO UNA DISCAPACIDAD A RAÍZ DE SUFRIR UN ACCIDENTE ¿PUEDO ADAPTAR MI VIVIENDA Y MI VEHÍCULO?

Sí. En fundación AVATA nos encargamos de adaptar su vivienda, antes de que usted vuelva al hogar tras su alta hospitalaria.

¿En que podemos ayudarte?