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Convenio de colaboración en actividades de interés general con Fundación Avata de ayuda al accidentado
La FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO, en adelante LA FUNDACIÓN, con domicilio en Madrid, C/ San Gerardo, nº66, CP. 28035 con CIF G-85982171, representada en este acto por Dª Eva María Aparicio Aparicio, con DNI 10203120K en su calidad de Presidenta.
Expone
Que, la Fundación para el cumplimiento de sus fines desarrolla, entre otras actividades, programas dirigidos a la concienciación social respecto a los accidentes, su prevención, sus consecuencias y la seguridad vial. Con el objeto de posibilitar la ejecución material de estos programas y dotar los mismos de los medios oportunos, la Fundación lleva a cabo diversas acciones en distintos ámbitos, promoviendo la participación y colaboración de empresas, profesionales y administraciones con el fin de obtener recursos económicos para el desarrollo de su acción social y dar respuesta a la realidad de los accidentes de tráfico.
Que el Colaborador tiene suficiente capacidad legal para la firma del presente documento y desea colaborar en la realización de los fines de la Fundación a través del proyecto denominado “Carril derecho, carril seguro” que reúne las condiciones idóneas para constituir un medio eficaz para la reducción de accidentes de tráfico, siendo una acción idónea de responsabilidad social corporativa del Colaborador, por lo que las partes han convenido celebrar el presente Convenio.
Por lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio sujetándolo a las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer una Colaboración entre ambas entidades en el ámbito de los fines de la Fundación, instrumentando un proyecto, denominado “Carril derecho, carril seguro”, constituyendo la única aportación económica del Colaborador, la correspondiente al encargo de la impresión del número de pegatinas que el Colaborador estime oportuno distribuir y cuyo coste será satisfecho por el mismo.
Por su parte, la Fundación se compromete a difundir la participación del Colaborador en el Proyecto, accediendo a que la imagen corporativa del Colaborador, aparezca en la pegatina, en el lugar determinado a tal fin y que se indicará en el ANEXO I.
Segunda. Naturaleza.
Ambas partes declaran que el presente es un Convenio de Colaboración en actividades de interés general que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario. A todos los efectos, la difusión de la participación del Colaborador en la actividad de la Fundación no constituirá una prestación de servicios.
Tercera. Duración.
El presente Convenio tendrá una duración de un año desde la fecha de su firma.
Al finalizar este periodo, siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra con un plazo mínimo de antelación de un mes a la fecha de su vencimiento, se entenderá prorrogado por periodos de similar duración.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio en el supuesto de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos, quedando la otra parte, automáticamente, liberada de sus compromisos y obligaciones.
Cuarta. Compromisos del Colaborador.
- El Colaborador, asume el compromiso de encargar la impresión a su costa del número de pegatinas que se compromete a distribuir en su establecimiento o entre sus clientes.
- Difundir el proyecto solidario “Carril derecho, carril seguro”, en todos los medios posibles, medios digitales, redes sociales, así como en cualquier otra información que se publique o edite en relación al proyecto.
Quinta. Compromisos de La Fundación
En tanto dure el presente Convenio de Colaboración, la Fundación se compromete principalmente a:
- Dar a conocer y facilitar el proyecto “Carril derecho, carril seguro” al colaborador, mediante la información de presentación del Proyecto.
- Difundir la participación del Colaborador en el proyecto solidario, a través de la incorporación del logo en las pegatinas, medios digitales, así como en cualquier otra información que se publique o edite en relación al proyecto.
- Permitir al Colaborador hacer pública su Colaboración en el proyecto de la Fundación, bajo la denominación de “Entidad colaboradora en programas y proyectos de seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico”
Sexta. Confidencialidad.
Ambas partes acuerdan que los acuerdos llevados a cabo en el marco de este Convenio, así como los instrumentos jurídicos para su desarrollo, y todo tipo de información de carácter comercial, propiedad intelectual y similar tienen el carácter de información confidencial.
Séptima. Protección de datos.
Con objeto de dar cumplimiento al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a sus datos personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, conjuntamente la “Normativa Aplicable”) las partes han convenido que no resulta el acceso a datos de carácter personal en el marco de la prestación de los servicios objeto del Convenio, por lo que se prohíbe que el personal del Colaborador afecto a su prestación acceda a datos de carácter personal cuyo Responsable del tratamiento sea la Fundación por razón de la ejecución del presente Convenio.
En el caso de que acceda de forma accidental el Colaborador se compromete y obliga a dar traslado a su personal respecto de la obligación que les corresponde de guardar estricto secreto y confidencialidad en relación con dichos datos y adoptar las medidas oportunas para evitar su reiteración. El Colaborador asumirá frente a la Fundación las consecuencias que se puedan derivar del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos derivados de la Normativa Aplicable para el caso de que por él y por su personal o terceros se acceda a datos sin tener que acceder a los mismos en el marco del objeto del presente Convenio.
Los datos personales relativos a los representantes de las partes, sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación contractual formalizada en el presente documento serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento del mismo, que actuarán, como responsables del tratamiento de los mismos de forma independiente, con la finalidad de gestionar los derechos y obligaciones contenidas en el presente documento y llevar a buen término la presente relación jurídica. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual.
Los datos personales objeto de este Contrato se conservarán hasta la finalización de la relación contractual, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos.
Para el ejercicio de los derechos recogidos en la Normativa Aplicable, deberá remitirse un escrito (ya sea por correo postal o email) a la otra parte identificando el derecho que se quiere ejercitar junto con una fotocopia del DNI del interesado, dirigiendo los mismos a las direcciones de las partes recogidas al inicio del presente Contrato/Convenio. Asimismo, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control competente.
Las partes se obligan a transmitir está información en los términos que establece la Normativa Aplicable a todos sus trabajadores y colaboradores con los que FUNDACION AVATA deba mantener contacto para la correcta ejecución del Convenio, manteniendo indemne a la contraparte.
Octava. Jurisdicción y competencia.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Madrid para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio.