Cuando hablamos de accidentes laborales, no se suele pensar en los accidentes ocurridos en la carretera sino en el lugar de trabajo. Obviando de esta forma que la carretera es el lugar más inseguro para los trabajadores. Los viajes en los que vamos y volvemos del trabajo son habituales así como, incluso los desplazamientos durante el horario laboral a realizar cualquier gestión, ya sea en vehículo a motor o como peatón.

De las últimas estadísticas obtenidas se desprende que los accidentes de tráfico son  una de las principales causas de mortalidad y discapacidad laboral: casi 1 de cada 10 accidentes laborales con baja son accidentes de tráfico, y 1 de cada 3 accidentes laborales mortales es debido a un accidente de tráfico.

Las causas de estos accidentes  radican en el factor humano, responsable del 70% – 90% de los accidentes de tráfico: estrés, distracciones, uso del móvil, velocidad indebida, consumos de sustancias, cruce por zonas no señalizadas…  por ello el accidente de trafico no debe ser ajeno a la siniestralidad laboral.

El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo  define un accidente de tráfico laboral como aquel que sufre un trabajador durante su jornada de trabajo o en la incorporación o retorno al centro de trabajo, y siempre que intervenga un vehículo en circulación. Desde 2005, los accidentes viales, además de para los trabajadores por cuenta ajena, pueden ser accidentes laborales para los trabajadores autónomos que lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas correspondientes a la cobertura de contingencias laborales; si no es así, los accidentes viales no son considerados accidentes de trabajo para los trabajadores autónomos.

Antes de la aprobación de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los accidentes de trabajo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional en el caso de los autónomos no estaban considerados como accidentes de trabajo. A partir de la aprobación y entrada y vigor de esta Ley, los accidentes de trabajo in itínere tienen cobertura en las contingencias profesionales.

En España, a diferencia de otros países europeos del entorno, se consideran accidentes laborales:

  • Los accidentes in itinere, “en el camino”: aquellos que se producen en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el puesto del trabajo, aunque no sea la vivienda habitual, en el tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
  • Los accidentes en misión: aquellos que se producen en los desplazamientos durante la jornada laboral, al realizar una tarea, aunque sea distinta de las habituales, tanto si se realiza con un vehículo de la empresa o con el propio vehículo.

La mayoría de los accidentes de tráfico mortales ocurren de lunes a viernes, de 7 de la mañana a 8 de la tarde, es decir, en jornada laboral, en el trayecto de ida o vuelta al trabajo. Es este un recorrido en el que se suele bajar la guardia por su habitualidad pero en el que concurren, muy a menudo, riesgos como la rutina, las prisas o el cansancio:

  • La media de edad de los trabajadores que han sufrido este tipo de accidente es de 37,6 años.
  • Porcentajes similares entre hombres y mujeres.
  • Siete de cada diez accidentes ALT se producen al ir o volver del trabajo.
  • En un 64% de los accidentes in itinere había un automóvil implicado y en el 13% una motocicleta
  • El 90% se produce de lunes a viernes.
  • De 7 a 9 y de 14 a 15, son las horas de máxima concentración de estos accidentes.

Ante los datos que albergan las estadísticas, en este ámbito, solo podemos pedir mayor precaución, y mayor implicación a las empresas, a la hora de fomentar  actuaciones preventivas y de protección  ante los riesgos más habituales.  Es vital organizar  la actividad laboral sin perder de vista la seguridad de los trabajadores:

-Planificar las rutas, teniendo en cuenta tiempos reales de ejecución,  no establecer tiempos imposibles de cumplir, y que solo derivan a provocar estrés en el trabajador.

-En el ámbito de la comunicación con la empresa, es importante limitar las llamadas.

-Los vehículos adquiridos por las empresas deben ser seguros

Desde el punto del trabajador:

-Evitar las prisas, los accidentes in itinere se producen más  a la ida que a la vuelta, quizá por la necesidad de fichar a una determinada hora, si bien para ello lo mejor es programarse salir con mayor antelación de nuestro domicilio.

-Evitar los dispositivos móviles,  tras minuto y medio de hablar por el móvil con el “manos libres” el conductor no percibe el 40% de las señales.

-Las rutinas, se deben evitar es decir cuando vamos y volvemos a nuestro domicilio lo hacemos siempre por el mismo sitio, siendo que nos relajamos, pero el tráfico no siempre es el mismo, por lo que debemos adaptarnos, a las circunstancias y estar siempre alerta. El día de la semana de mayor siniestralidad es el lunes.

Los accidentes laborales a parte de la tragedia en que todo accidente deriva, para la victima directa, y sus allegados, también suponen un coste para las Administraciones y las empresas, así como, para la sociedad en general.  Ese coste se traduce en: días de baja del trabajador, pérdida de productividad de la empresa, coste de servicio sanitario, coste de reparación del vehículo, subida de primas en los seguros, daños en la vía, pensiones por incapacidad, costes ambientales.

Como se suele decir “más vale prevenir que lamentar”, y en este caso conlleva menor coste económico la prevención de los accidentes laborales, que el coste de los daños materiales y personales.

Conocidos los índices de siniestralidad en el 2017, donde el accidente laboral ha estado muy presente, solo podemos pedir mayor concienciación y precaución, a los trabadores, y comprensión a las empresas.

Fdo.- Gema Rodriguez Garcia