Siguiendo con nuestra iniciativa, y reivindicación, contra la Ley 6/2014 de 7 de Abril, hoy vamos a analizar la señalización de obligado cumplimiento para los cotos de caza.
Este tema es desconocido para la mayoría de personas, por eso me ha parecido interesante desglosar a grandes rasgos el Decreto 506/1971, de 25 marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 1/1970, de Caza, en la cual se recoge con amplitud, la distinción de los tipos de coto de caza existentes, así como los requisitos que deben cumplir, dentro de los que se encuentra, la correcta señalización de los mismos.
Todos los terrenos acotados deben de estar perfectamente señalizados, esta se efectuará con carteles, señales distintivas y rótulos en rocas, muros, tapias, a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior en los casos de que existan enclavados.
La colocación de estos carteles y señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado. Y deben estar perfectamente colocados, tanto en altura como en distancia.
Se diferencian en señales de primer y segundo orden:
De Primer orden o carteles, se colocaran necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.
De segundo orden, serian las que las distancias máximas de una a otra será de 100 metros. Estas señales de segundo orden consistirán en distintivos normalizados o bien en rótulos pintados en rocas, muros, tapias, etc.
Toda la señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los dos más inmediatos.
Las señales de primer orden o carteles deberán reunir las siguientes características:
– Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
– Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 en cada dimensión.
– Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
– Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
– Dimensiones de las letras: Altura, ocho centímetros; ancho, un centímetro, con excepción de los casos de “Reserva nacional de caza” y “Refugio nacional de caza”, en los que la palabra “nacional” podrá tener menores dimensiones para adaptarse al tamaño del cartel.
– Leyenda: La que corresponda a su régimen cinegético:
“Coto privado de caza”.
“Coto local de caza”.
“Coto social de caza”.
“Refugio de caza”.
“Refugio nacional de caza”.
“Caza controlada”.
“Parque nacional”.
“Reserva nacional de caza”.
Se ajustarán a los siguientes dibujos:

En los carteles de primer orden, correspondientes a “Cotos privados de caza” y “Cotos locales de caza”, se colocará una chapa matrícula, que deberá reunir las siguientes características:
– Material: Chapa metálica.
– Dimensiones: 3 por 13 centímetros.
– Color: El propio del metal.
– Letras y números: Grabados o moldeados en la misma chapa.
– Altura de las letras y números: 1,5 centímetros,
Es importante, que si sufrimos un accidente, busquemos estas placas, y apuntemos ese número de matrícula, ya que nos servirá para conocer los datos del propietario del terreno y titular del aprovechamiento.
Las señales de segundo orden (distintivos normalizados) deberán reunir las siguientes características:
– Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
– Dimensiones: 20 por 30 centímetros,
– Altura mínima desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
– Colores (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco. Parte inferior izquierda, en negro.
– Sin leyenda
En los casos de cotos privados, locales o sociales, la leyenda del rótulo será únicamente “Coto de caza”.
Sin embargo, y partiendo de esta normativa “marco”, la mayoría de las comunidades autónomas desarrollaron sus propias disposiciones sobre señalización de cotos de caza, por lo que deberemos acudir a ellas para conocer los requisitos concretos legalmente establecidos en cada región concreta. En ellas se incluyen los diferentes parámetros referentes a la manera en la que deben ser colocadas las señales, así como sus dimensiones, leyendas, materiales en las que deben fabricarse, alturas, colores… Por ejemplo la comunidad de Madrid se rige por la estatal, pero al otro lado nos encontramos con Extremadura, donde su Decreto 89/2013, de 28 de mayo, contradice la estatal en algunos preceptos, o la comunidad Valenciana que es mucho más amplia que la estatal. La Ley de Caza de Castilla La Mancha, incluye entre las infracciones grave el incumplimiento de las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos y, en general, sobre instalaciones destinadas a la regulación o fomento de la caza, así como dañan modificar, desplazar o hacer desaparecer intencionadamente todo o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos. También incluye como infracción grave la alteración o daño a los cerramientos o cercados debidamente autorizados. La Ley de Caza de Aragón ha incluido entre las infracciones graves: incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticas por parte del titular del coto; incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman; arrancar derribar, desplazar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza.
En definitiva la señalización del coto es fundamental para el cazador, que debe conocer con exactitud, que se halla en un terreno de aprovechamiento especial, y constituye prueba efectiva de que se trata de un terreno de esa clasificación. A falta de señales o con señalización incorrecta, no puede presuponerse que el cazador conoce con exactitud en qué clase de terreno se halla. Incluso hay sentencias que han declarado que aunque el cazador sea vecino de la zona, ello no presupone su conocimiento del régimen cinegético de los terrenos. De la misma forma, es fundamental para el resto de personas, que deben conocer el peligro que corren al encontrarse en esos terrenos y adoptar las precauciones oportunas.
En los casos de infracción en materia de caza, quien denuncie la contravención de las normas y existencia de señales al respecto deberá acreditar su existencia. No sólo es preciso realizar la señalización de modo correcto, sino que resulta también conveniente dejar constancia suficiente de que así se ha hecho para el caso de que fuera preciso probarlo. Para ello se recomienda que una vez instaladas las señales, el responsable del terreno solicite por escrito a la administración autonómica competente, que realice una visita de inspección levantando acta de la correcta señalización, acta que puede ser realizada por un notario a petición del responsable de la finca. No obstante, todo esto no es definitivo, pues lo que ha de quedar acreditado para llevar a cabo el procedimiento sancionador es que la señalización se hallaba correctamente establecida en el momento de la realización del hecho supuestamente constitutivo de infracción. En caso de que haya caducado la autorización del terreno cinegético especial y persistan las señales, puede haber lugar a una infracción administrativa del responsable del terreno, pues está obligado a retirar las señales.
Si eres titular de aprovechamiento cinegético o cazador, infórmate bien de las normativas que te rigen.
Fdo.-Gema Rodriguez García
Direccion


