Situaciones concretas

Una cicatriz en la cara. Una cojera que ya no desaparece. Una quemadura visible en un brazo. Todo esto tiene un nombre legal: secuela estética. Y la ley española le pone un número. ¿Cómo se calcula exactamente ese número? En este artículo lo explicamos paso a paso.

La Ley 35/2015 dedica un capítulo especial a esta cuestión. No lo hace de forma vaga. Establece una escala de puntos concreta, con reglas propias, distintas a las de cualquier otra secuela. En este artículo te explicamos cómo funciona ese sistema por dentro. Verás cómo se puntúa, quién lo hace, y por qué el perjuicio estético se calcula de forma separada al resto de tu indemnización.

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Qué es exactamente el perjuicio estético según la ley

El artículo 101 de la Ley 35/2015 lo define de forma sencilla. El perjuicio estético es cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. No hace falta que sea una lesión funcional. Una cicatriz que no limita el movimiento, pero que se ve, ya cuenta. Lo mismo pasa con una cojera visible, una asimetría facial, o una quemadura que cambia el color de la piel.

Esto es clave, y muchas víctimas no lo saben. El perjuicio estético no se mide igual que el resto de secuelas. Tiene su propia escala, sus propias reglas, y su propio capítulo dentro del baremo. Las zonas más frecuentes en accidentes de tráfico son la cara, los brazos y las piernas, por su exposición directa en colisiones, caídas de moto o atropellos. Pero cualquier parte del cuerpo puede generar este tipo de perjuicio. Por eso conviene entenderlo por separado.

La escala: de 1 a 50 puntos, y seis grados

El sistema es un baremo de puntos, igual que el de las secuelas funcionales. Pero aquí el máximo no es 100, sino 50 puntos. Cincuenta puntos equivalen al cien por cien del perjuicio estético posible. Dentro de esa escala, la ley distingue seis grados, cada uno con su propia horquilla de puntuación.

Van desde el grado «ligero», con 1 a 6 puntos, hasta el «importantísimo», que llega hasta los 50. En medio se sitúan el moderado, el medio, el importante y el bastante importante. Cuanto más visible o más limitante sea la alteración, más alto será el grado. Y más puntos se asignan.

Grado del perjuicio estéticoPuntuación orientativa
Ligero1 a 6 puntos
Moderado7 a 13 puntos
Medio14 a 21 puntos
Importante22 a 30 puntos
Bastante importante31 a 40 puntos
Importantísimo41 a 50 puntos

Los cuatro factores que valora el médico forense

Asignar un grado no es algo automático. Lo hace un médico, normalmente un forense o un perito médico, mediante un informe pericial. Para hacerlo, la ley le obliga a valorar cuatro factores concretos. No puede improvisar ni guiarse solo por impresión.

El primero es la visibilidad: si la secuela se ve con la persona vestida en su vida normal, o si queda oculta. El segundo es la atracción que despierta, es decir, cuánto llama la atención de otras personas. El tercero es la reacción que provoca en quien la observa. Y el cuarto es la alteración de la relación interpersonal: si condiciona cómo el lesionado se relaciona con los demás. Estos cuatro factores, combinados, determinan el grado final.

El perjuicio estético se puntúa por separado del daño funcional. Esa puntuación se suma a tu indemnización. No se combina ni se reduce con la fórmula que se usa para las demás secuelas.

Por qué se suma, y no se combina con las demás secuelas

Aquí está uno de los puntos que más confunde a las víctimas. Cuando alguien tiene varias secuelas funcionales, como una limitación de movilidad y un dolor crónico, esos puntos no se suman de forma directa. Se combinan con una fórmula matemática. Se conoce como fórmula de Baltazar, y evita que la suma se dispare.

El perjuicio estético funciona distinto. Se valora aparte, con su propia puntuación de 1 a 50. Y esa puntuación se indemniza de forma independiente, sumándose al resto de conceptos. Esto tiene una consecuencia importante en la práctica. Una cicatriz visible puede añadir una cantidad relevante a tu indemnización, incluso si tu recuperación funcional fue completa.

¿Y si en el futuro necesitas cirugía reparadora?

Algunas cicatrices o secuelas estéticas pueden mejorarse con cirugía plástica o con tratamientos posteriores, como láser o dermoabrasión. Esto abre otra vía de reclamación, distinta de los puntos por perjuicio estético. Se trata del daño emergente futuro: el coste previsible de esas intervenciones.

Para reclamarlo, es fundamental contar con un informe médico. Ese informe debe recomendar la cirugía y estimar su coste. No basta con la intención de operarse algún día. La aseguradora exige una base médica objetiva. Un abogado especializado puede ayudarte a incluir esta partida en la reclamación, junto a los puntos por perjuicio estético. Así, si necesitas varias sesiones de láser para atenuar una cicatriz, o una intervención de cirugía plástica más adelante, ese coste también puede formar parte de tu indemnización.

Ni la edad ni el sexo cuentan en esta puntuación

En otras partidas del baremo, la edad o las circunstancias personales sí pueden influir en el resultado final. Pero en la puntuación concreta del perjuicio estético, la ley es clara. Ni la edad ni el sexo del lesionado se tienen en cuenta para fijar el grado. La cicatriz se valora igual, tenga la víctima veinte años o setenta.

Esto no significa que esas circunstancias sean irrelevantes en todo el proceso. Pueden influir en otros conceptos de la indemnización. Pero, a la hora de asignar el grado del perjuicio estético, el criterio es objetivo. Se aplica igual a cualquier persona.

Regla AVATA

No dejes que el informe pericial se limite a decir «cicatriz leve» sin más explicación. Pide que se detallen los cuatro factores: visibilidad, atracción, reacción y alteración de la relación interpersonal. Un informe bien argumentado en estos cuatro puntos marca la diferencia. Puede ser la diferencia entre quedarte en el grado ligero o acceder a un grado superior que refleje mejor tu situación real.

Qué hacer si te queda una secuela estética

☐ Fotografía la cicatriz o secuela en distintos momentos de la curación

☐ Pide que el informe médico describa con detalle tamaño, forma, color y ubicación

☐ Exige que se valoren los cuatro factores legales, no solo una impresión general

☐ Considera una segunda valoración pericial si el grado asignado te parece bajo

☐ Consulta con un abogado especializado antes de aceptar la oferta de la aseguradora

Preguntas frecuentes

¿Una cicatriz pequeña puede tener valor legal aunque no limite el movimiento?

Sí. El perjuicio estético no depende de la funcionalidad. Depende de si empeora la imagen de la persona, aunque sea de forma leve.

¿Quién decide el grado del perjuicio estético?

Normalmente lo hace un médico forense o un perito médico. Lo hace a través de un informe que valora la visibilidad, la atracción, la reacción y la alteración de la relación interpersonal.

¿El perjuicio estético se suma a la indemnización por secuelas funcionales?

Sí. Se valora y se puntúa de forma independiente, y esa cantidad se añade al resto de conceptos indemnizables.

¿Puedo reclamar el coste de una cirugía estética futura aunque aún no me la haya hecho?

Sí, siempre que exista un informe médico que la recomiende y estime su coste. Esta partida se conoce como daño emergente futuro, y es independiente de los puntos por perjuicio estético.

Para saber más:

Secuelas por accidente de tráfico: cómo se valoran: ver artículo

Alta médica en accidente de tráfico: por qué es una fecha clave: ver artículo

Ley 35/2015, texto completo en el BOE: consultar

¿Te ha quedado una secuela estética tras un accidente?

En Fundación AVATA ofrecemos ayuda al accidentado totalmente gratuita. Un abogado especializado en accidentes de tráfico puede revisar tu informe pericial. Y puede ayudarte a que tu perjuicio estético se valore con el grado que realmente te corresponde.