DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
Muchas víctimas de accidentes de tráfico pierden la oportunidad de reclamar no porque no tuvieran razón, sino porque dejaron pasar el plazo de prescripción para reclamar por accidente de tráfico sin saberlo. Entre la recuperación física, los trámites médicos y el día a día, el reloj legal sigue corriendo en segundo plano.
La buena noticia es que, con la reforma de la Ley 35/2015, el cómputo de estos plazos se hizo más favorable para la víctima que antes. La mala noticia es que sigue siendo un terreno confuso, con distintos plazos según el tipo de procedimiento y el momento exacto en que empiezan a contar.
En este artículo explicamos, con ejemplos claros, cuándo empieza a correr el plazo, cómo se puede interrumpir y qué documentación conviene tener preparada para no quedarte sin tu indemnización por una cuestión de fechas.
¿No sabes si tu plazo para reclamar sigue abierto?
En Fundación AVATA damos ayuda al accidentado para revisar tu caso sin compromiso y comprobar si todavía puedes reclamar. Visita fundacionavata.org y cuéntanos tu situación a través del formulario de contacto.
¿Qué es el plazo de prescripción y por qué puede arruinar tu reclamación?
El plazo de prescripción es el tiempo máximo que la ley concede para ejercer una acción legal. Una vez transcurrido sin haber reclamado —ni judicial ni extrajudicialmente de forma eficaz— el derecho a indemnización se extingue, aunque la responsabilidad del causante del accidente sea evidente.
Esto significa que un abogado accidente de tráfico no solo valora la cuantía de la indemnización, sino, antes que nada, si el plazo sigue vivo. Es, literalmente, la primera pregunta que debe responderse en cualquier caso.
¿Cuándo empieza a contar el plazo? El momento clave
Antes de la reforma operada por la Ley 35/2015, existía inseguridad sobre si el plazo empezaba con el accidente o con la curación. La reforma aclaró el criterio: en los daños personales, el plazo de un año para la acción civil extracontractual (artículo 1968 del Código Civil) comienza a contar desde la fecha de estabilización de las secuelas, es decir, desde el alta médica definitiva, y no desde el día del accidente.
Esto es especialmente relevante en lesiones con un proceso de curación largo: el plazo no corre mientras sigues en tratamiento, rehabilitación o pendiente de que se consoliden las secuelas.
Si, además, se abrió un procedimiento penal por el accidente (por ejemplo, por lesiones por imprudencia), el plazo civil queda interrumpido mientras dura ese proceso penal, y vuelve a empezar a contar desde que la resolución penal es firme.
Plazos según el tipo de procedimiento
Regla AVATA
No cuentes el plazo desde el día del accidente, sino desde la fecha de tu alta médica definitiva o consolidación de secuelas. Y si tienes cualquier duda sobre si el plazo sigue abierto, actúa como si estuviera a punto de vencer: una reclamación extrajudicial bien hecha y documentada interrumpe el plazo y te da margen para seguir negociando o, si es necesario, acudir a los tribunales.
Cómo interrumpir el plazo antes de que venza
El plazo no solo se detiene presentando una demanda. También se interrumpe con una reclamación extrajudicial fehaciente dirigida a la aseguradora o al responsable, siempre que quede constancia de la fecha y el contenido (burofax, correo certificado con acuse de recibo, requerimiento notarial).
Cada nueva interrupción reinicia el cómputo del plazo desde cero, lo que en la práctica permite ganar tiempo mientras se negocia con la aseguradora o se reúne la documentación médica definitiva.
Checklist: documentación antes de que expire el plazo
☐ Informe de alta médica definitiva o informe de secuelas emitido por tu médico o el servicio de valoración.
☐ Parte amistoso o atestado policial del accidente.
☐ Datos de la póliza y aseguradora del vehículo responsable.
☐ Copia de todas las comunicaciones ya enviadas a la aseguradora, con fecha de envío y recepción.
☐ Justificantes de gastos médicos, de rehabilitación y de pérdida de ingresos (lucro cesante).
☐ Si hubo procedimiento penal, copia de la sentencia o resolución que puso fin al proceso, con su fecha de firmeza.
Preguntas frecuentes
¿El plazo es el mismo para daños materiales que para lesiones?
No necesariamente en su cómputo: los daños materiales suelen contarse desde que se conoce el importe del daño (por ejemplo, el presupuesto de reparación), mientras que en lesiones el criterio es la estabilización de secuelas, que puede tardar meses o años en producirse.
¿Qué pasa si ya ha pasado más de un año desde el accidente?
No significa automáticamente que el plazo haya prescrito: hay que revisar cuándo se produjo el alta médica definitiva, si hubo interrupciones por reclamaciones previas o procedimientos penales, y si se dan otras circunstancias que afecten al cómputo. Conviene que lo revise un profesional antes de asumir que ya no se puede reclamar.
¿Puedo reclamar yo mismo sin un abogado antes de que venza el plazo?
Puedes presentar una reclamación extrajudicial por tu cuenta para interrumpir el plazo, pero valorar correctamente la indemnización (secuelas, lucro cesante, daño moral) es técnicamente complejo. Contar con asesoramiento especializado desde el principio evita aceptar ofertas de la aseguradora muy por debajo de lo que correspondería según el baremo legal.
Nota para Chema: verifica estas URLs antes de publicar, ya que pueden haber cambiado de ubicación.
Fuentes y enlaces de interés: Ley 35/2015 (BOE), Ministerio de Justicia, Consorcio de Compensación de Seguros. Artículo relacionado: Motocarros y triciclos de reparto: la normativa que muchos repartidores ignoran.
No dejes que el tiempo decida por ti
En Fundación AVATA revisamos tu caso sin compromiso para comprobar si tu plazo de reclamación sigue abierto y qué pasos conviene dar ahora mismo. No esperes a que sea demasiado tarde.
Web: fundacionavata.org | Completa el formulario de contacto y nuestro equipo te responderá a la mayor brevedad.

