Fundación AVATA | Plazos y prescripción

Uno de los errores más costosos tras un accidente de tráfico no es una mala negociación con la aseguradora: es dejar pasar el plazo para reclamar. Cuando la acción prescribe, el derecho a la indemnización se extingue, por muy claras que estén las lesiones o la responsabilidad del otro conductor.

El artículo 7.1 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, modificado por la Ley 35/2015, fija en un año el plazo para ejercer la acción directa contra la aseguradora. Pero ese año no siempre empieza a contar el día del accidente.

En esta guía explicamos cuándo empieza a correr el plazo, cómo se interrumpe y qué situaciones especiales conviene conocer.

Lo esencial sobre el plazo de prescripción

  • El plazo general es de un año desde que el perjudicado conoce el alcance real del daño.
  • No siempre cuenta desde el accidente: si hay secuelas, el cómputo suele iniciarse con el alta médica.
  • La reclamación previa a la aseguradora interrumpe el plazo mientras dura la negociación.
  • Si hay fallecimiento, el año cuenta para los herederos desde la fecha del fallecimiento.
  • Si hubo proceso penal, el plazo civil se reinicia desde la firmeza de la sentencia.

1. Cuándo empieza a contar el año: el «dies a quo»

El artículo 7 de la Ley 35/2015 vincula el inicio del cómputo al momento en que el perjudicado tiene conocimiento real del daño, no necesariamente a la fecha del siniestro. En la práctica, esto se traduce en varios escenarios distintos.

SituaciónCuándo empieza el plazo
Lesiones que curan sin secuelasDesde la fecha del alta médica definitiva.
Lesiones con secuelas permanentesDesde el informe que estabiliza las lesiones y determina las secuelas.
Fallecimiento de la víctimaDesde la fecha del fallecimiento, para herederos y familiares.
Proceso penal por el accidenteLa prescripción civil queda en suspenso; el plazo se reinicia al ser firme la sentencia.

No es lo mismo un año desde el accidente que un año desde que sabes realmente qué secuelas te ha dejado.

2. Cómo se interrumpe el plazo con la reclamación previa

El artículo 7.1.4º de la misma norma establece que la reclamación previa presentada ante la aseguradora interrumpe el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presenta, y esa interrupción se mantiene hasta que la compañía notifica de forma fehaciente su oferta o su respuesta motivada.

En la práctica, esto significa que el año no corre mientras la aseguradora está estudiando el caso. Una vez recibida la oferta motivada, o transcurridos los tres meses de los que dispone la compañía para responder, vuelve a contar un nuevo plazo de un año para acudir a la vía judicial si el acuerdo no es satisfactorio.

3. Qué hacer si el plazo está a punto de agotarse

Algunas aseguradoras dilatan la respuesta esperando que el plazo expire. Si tu reclamación lleva mucho tiempo sin oferta motivada, no esperes a tener toda la documentación perfecta: interrumpe primero la prescripción y perfecciona después la reclamación.

  • Envía una reclamación fehaciente a la aseguradora, por ejemplo por burofax.
  • Conserva el justificante de envío y de recepción.
  • Si se acerca el año sin respuesta, reitera la reclamación para reiniciar el cómputo.
  • Si ya hay oferta motivada y no es suficiente, valora acudir a la vía judicial dentro del nuevo plazo.

Regla AVATA

Ante la duda de si el plazo está a punto de cumplirse, actúa como si lo estuviera. Interrumpir la prescripción a tiempo no tiene coste; dejarla vencer sí puede tenerlo, y es irreversible.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción

¿El plazo de un año empieza siempre el día del accidente?

No necesariamente. Si hay lesiones que tardan en estabilizarse, el plazo suele empezar a contar desde el alta médica o desde el informe que fija las secuelas, no desde la fecha del siniestro.

¿Presentar una reclamación a la aseguradora detiene el plazo para siempre?

No. Lo interrumpe mientras la aseguradora estudia el caso, pero en cuanto responde de forma fehaciente, o transcurren tres meses sin respuesta, vuelve a correr un nuevo plazo de un año.

Si hubo un proceso penal por el accidente, ¿se pierde el derecho a reclamar por vía civil?

No. Mientras dura el procedimiento penal, la prescripción de la acción civil queda en suspenso, y el plazo de un año se reinicia una vez la sentencia penal es firme.

Fundación AVATA: no dejes que el tiempo decida por ti

Los plazos de prescripción son una de las causas más frecuentes de pérdida de derechos en accidentes de tráfico, y a menudo pasan desapercibidos precisamente cuando la víctima está centrada en recuperarse.

En Fundación AVATA revisamos tu caso, calculamos los plazos aplicables y nos encargamos de interrumpir la prescripción cuando es necesario. Si tienes dudas sobre cuánto tiempo te queda para reclamar, contacta con nosotros antes de que sea tarde.