Nos encontramos en fechas vacacionales, y seguro que más de uno haréis uso de medios de transporte como el avión, en ocasiones el viaje nos deja un sabor amargo, por incidentes que surgen. Por eso nunca viene mal estar informados, para evitar males mayores, y saber cómo reaccionar y los derechos que nos asisten.
Cuando viajamos en avión, y más en épocas de masificación como puentes, o periodos vacacionales, puntuales (navidades, semana santa), a veces nos enfrentamos a retrasos, o problemas con el equipaje ect .En este caso los derechos del pasajero están regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004. Si nos denegaran el embarque, por causas ajenas a nuestra voluntad, podemos pactar una contraprestación con la compañía responsable, si bien en caso de no ser posible dicha opción, tenemos derecho a que nos indiquen las condiciones de asistencia y la compensación, así como deben cubrirnos las necesidades básicas (comida, bebida), dos llamadas telefónicas, y si hubiera que pernoctar, a dicho coste, así como el traslado al hotel facilitado. Debemos elegir como deseamos que se nos realice el reembolso (existen varias opciones que nos indicaran en la compañía). También se tiene derecho a una compensación económica que oscila entre los 250 y 600 euros, se regula en función de la distancia del vuelo que íbamos a realizar.
En el caso de la cancelación del viaje, nos asisten derechos parecidos a los del caso anterior pero ojo, no todos son iguales. El derecho a la información, al reembolso es similar, pero no así en cuanto a la compensación dado que no tendremos derecho a la misma si nos han informado de la misma 14 días antes del vuelo o si la compañía demuestra que la cancelación se ha debido a causas extraordinarias (huelgas, climatológica ect). En cuanto a los retrasos en las salidas de viajes largos, el derecho de asistencia se aplica conforme a la siguiente tabla
| Distancia del vuelo | Derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de |
| Hasta 1.500 km | 2 horas |
| Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km | 3 horas |
| Más de 3.500 km | 4 horas |
Si el retraso se produce en la llegada, y supera tres o más horas, de la hora estipulada se tendrá derecho a la misma compensación que en caso de cancelación. Todo ello siempre que no se demuestre que ha sido por causas extraordinarias.
En otro orden de cosas, nos podemos encontrar con desperfectos en nuestro equipaje o que no aparezca en la cinta, los viajeros deben acercarse al mostrador de recogida de equipajes y rellenar un Informe de Regularidad de Equipaje (PIR). Si se quiere una indemnización por daños en el equipaje, se debe presentar un escrito a la aerolínea durante los siete días posteriores a haber recibido el equipaje. Nunca hay que olvidarse guardar el resguardo del equipaje facturado. En el caso de sufrir desperfectos es importante realizar las gestiones en ese mismo momento puesto que si no será más difícil de acreditar el nexo causal. En el caso de extravío de la maleta, debemos guardar las facturas de lo que compremos para pasar esos días, es decir de objetos de aseo personal, de ropa ect….para reclamar este coste el plazo será de 21 días desde que hayamos facturado nuestro equipaje.
Debemos destacar que en el caso de ser persona con movilidad reducida debemos indicarlo previamente a la compañía para poder recibir en el aeropuerto la asistencia necesaria, especificando lo que precisemos, este coste es gratuito. En el caso de las mujeres embarazadas debemos saber que no es aconsejable volar pasadas las 32 semanas, siendo que en ese caso la compañía nos puede dar un documento donde se les exonere de cualquier responsabilidad en el caso de suceder incidente derivado de su estado, otras compañías exigen certificado médico que autorice el viaje.
En lo que respecta, a la facturación varía dependiendo de la compañía pero si que es aconsejable estar con tiempo de antelación para dicho trámite, para no llevar sustos.
Feliz vuelo…….
Fdo.-Gema Rodriguez García

