Existen estudios que reflejan que desde la modificación del código penal hace ya diez años, 650000 personas han sido juzgadas y condenadas en 900.000 procedimientos contra la seguridad vial, por lo que en las cárceles españolas hay 1125 personas cumpliendo su condena por delitos contra la seguridad vial. Cifras escalofriantes, que se podrían resumir en que una de cada tres personas en España comete un delito contra la seguridad vial.
Estos datos son fruto del desconocimiento, ausencia de concienciación y de una irresponsabilidad extrema. Dadas las estadísticas y estudios existentes, creemos que es necesario que conozcáis las imprudencias que conllevan prisión, como consecuencia de un delito contra la seguridad vial.

Que acciones son consideradas delito contra la seguridad vial en nuestro país?
Los delitos contra la seguridad vial se regulan en los artículos 279 a 285 del Código Penal, A continuación os detallamos los delitos y sus penas.

1.-Exceso de velocidad: (artículo 379. Cód. Penal)
En caso de conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:
Pena de prisión de 3 a 6 meses
Multa de 6 a 12 meses
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
En cualquier caso, a la retirada del Permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

2.-Conducir bajo influencia de alcohol o drogas: (artículo 379. Cód. Penal)
Con las mismas penas que para el exceso de velocidad anteriormente indicadas será castigado el que conduzca un vehículo o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
Se considerará delito y sufrirá dichas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.

3.-Conducir con temeridad que ponga en peligro a los usuarios de la vía o al del propio infractor (artículo 380.Cód. Penal)
Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con:
Pena de prisión de 6 meses a 2 años
La privación del derecho a conducir por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

4. Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás: (artículo 381.Cód. Penal)
El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior; será castigado:
Prisión de 2 a 5 años,
Multa de 12 a 24 meses
Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas:
Prisión de 1 a 2 años,
Multa de 6 a 12 meses
Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de tiempo previsto en el párrafo anterior.

5.-Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas tóxicas: (artículo 383. Cód. Penal)
El conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, requerido por un agente de la autoridad, será castigado con:
Pena de prisión de 6 meses a 1 año.Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 y hasta 4 años.

6.-Conducir con el permiso de circulación retirado.(artículo 384. Cód. Penal)
En caso de conducir un vehículo a motor o ciclomotor habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos, conducir estando privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, o conducir si haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con:
Pena de prisión de 3 a 6 meses
Multa de 12 a 24 meses
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

7.-Creación de grave riesgo para la circulación: (artículo 385. Cód. Penal)
Será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

El desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento, ni por supuesto de su condena. Matizaremos algo que para nosotros es mucho más importante que n las consecuencias anteriormente reseñadas, y es la vida del resto de los usuarios, esa es la consecuencia que realmente se debería temer a la hora de cometer una imprudencia, dado que la vida de una persona es irremplazable, no se recupera. El 14% de los fallecimientos que ocurren en nuestro país derivados de un accidente de tráfico, vienen causados por la comisión de estos delitos
En un estudio recientemente realizado, se preguntaba a los usuarios acerca de si cometían imprudencias y cuáles eran las más usuales, el resultado: Cuatro millones y medio de personas reconocen haber cometido un delito contra la seguridad vial, dos millones y medio por conducir bajo los efectos del alcohol, un millón setecientos por conducir sin permiso y más de un millón por conducir a mas de 200Km/Hora.
El mismo estudio recoge también que, el 60% de las personas pedirían prisión por no hacer uso de sistema de retención, así como el 30% por usar el móvil conduciendo. Lo que denota que en primer lugar nuestra preferencia es la vida de los más pequeños, y en segundo lugar de que cada día se es más consciente de los graves peligros que entraña el uso del dispositivo móvil al volante.

“No hay mayor pena que ser la causa del sufrimiento de otra persona”
Fdo.-Gema Rodriguez García