Tras la reciente Ley 35/2015, en la cual se reforma sustancialmente, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación., ha derivado en un cambio en el modus operandi a la hora de tramitar la reclamación de lesiones, sobre todo en cuanto a las lesiones consistentes en “esguince cervicales”, donde ha cobrado protagonismo, la utilización a nivel probatorio del denominado “informe de biomecánica”.
Dicho informe es utilizado en un 90% de las ocasiones por parte de las compañías aseguradoras, para alegar la falta de nexo causal de las lesiones sufridas en el siniestro con los daños materiales que presentan los vehículos. Esta dinámica, en cierta forma, nace por la picaresta que durante muchos años a rodeado al accidente de tráfico, de hecho en ámbito interno de las compañías seguradoras se llegaron a utilizar frases como “cuponazo cervical” a la hora de valorar ese tipo de accidentes. Evidentemente ante ese tipo de acciones debemos mostrar nuestra total repulsión y desear que el peso de la ley caiga sobre las personas que realicen dichos actos. Pero también, debemos de diferenciar cada caso, cada accidente, dado que hoy en día muchas victimas de accidente de tráfico, se encuentran no solo con una nueva situación en su vida ( daños en su coche, baja laboral, dolores ect..), sino con el problema de que tienen que demostrar que verdaderamente han sufrido la lesión que padecen en el accidente, algo que conlleva un desembolso económico a parte de un sentimiento de impotencia indescriptible. Las dinámicas más comunes donde se utilizan es en colisiones que denominan a “Baja velocidad”, casi siempre por alcance.
Por lo que he considerado necesario analizar estos informes, y los perjuicios a los que se enfrentan las victimas tras su incursión por parte de algunas aseguradoras, en sus ofertas motivadas.
La biomecánica es un conjunto de ciencias básicas que conviven entre sí: la física, la matemática, la psicología, la ingeniería y la medicina; podemos definir la biomecánica como ciencia que trata de describir los mecanismos lesivos, explicando las lesiones producidas en el organismo humano, mediante la integración de diferentes disciplinas relacionadas entre sí: la medicina, la epidemiología, la física o la ingeniería. Todas estas materias van a tener especial relación a la hora de emitir un dictamen pericial biomecánica, poniendo por encima de todo un criterio mecánico a un criterio puramente médico.
Los umbrales lesivos para accidentes de circulación de escasa entidad se rigen por patrones cinemáticos (movimiento del ocupante del vehículo), variando en relación con el cambio de velocidad sufrida según el tipo de impacto (lateral, frontal o trasero).
Mediante esta ciencia se nos va a permitir determinar qué tasa de transferencia de energía sufre cada parte del cuerpo humano y comparar esta energía sometida con los diferentes umbrales lesivos existentes, determinados a partir de estudios médicos. Es importante que la prueba biomecánica determine el punto de colisión con el análisis del impacto, ya que las lesiones pueden variar dependiendo de la zona de impacto.
En la práctica nos encontramos con que este tipo de informes, en su mayoría, no se adentran en el análisis de la colisión en concreto. Para que la prueba sea objetiva debe contemplarse todos los datos que rodearon al siniestro: posición del ocupante en el momento de la colisión, tipo de reposacabezas y su estado, complexión del ocupante, antecedentes médicos del ocupante, peso el ocupante, estado de alerta, masa de los vehículos, deformaciones de los vehículos, tipo de asiento, lugar del accidente, relato de los hechos,…… todos estos datos son lo que van a derivar en determinar la existencia o no de nexo causal y por consiguiente en lesiones. Añadiendo la determinación de cambio de velocidad tras la trasmisión de energía del vehículo que impacta, para lo que hablaríamos de DELTA-V.
El DELTA-V ha sido definido como cambio de velocidad que experimenta un vehículo con ocasión del impacto sufrido al transmitirse la energía por otro vehículo, lo que las lesiones van a variar según este cambio de velocidad y según el tipo de impacto (frontal, lateral, por alcance). «la variación de velocidad del ocupante dentro del vehículo, es siempre superior a la del vehículo, (ya que el ocupante pesa menos y, en consecuencia, su desplazamiento por una fuerza es mayor).
Los informes que se aportan en la actualidad, no contemplan todos los datos requeridos sino que se centran en una cuestión puramente mecánica, algo que no puede admitirse, no se puede anteponer un criterio mecánico o técnico a un criterio medico; de hecho esta demostrado medicamente que pueden existir lesiones a escasa velocidad en atención a las condiciones personales del lesionado.
Por ello es fundamental que contemos con una prueba médica que acredite la existencia de nexo causal entre las lesiones y el accidente, determinándose si las lesiones pueden haber sido causadas tal y como se relata el accidente. Tras un accidente las consecuencias médicas no tienen porque ser iguales para todos los sujetos. Los informes de biomecánica tienden a generalizar tratando a todos los sujetos por igual, y comparando el accidente con situaciones como, hacer uso de atracciones “coches de choque” o caída sobre una cama, o silla, situaciones que no son comparables.
En definitiva una piedra mas en el camino de las victimas de accidente de tráfico, que deben incurrir en más gastos como informes médicos/ peritos, acudir a la vía judicial con el coste pertinente, dilatación en el tiempo de la resolución del asunto, y lo peor que te traten como si estuvieras defraudando.
Y yo me pregunto: porque siempre son las victimas las que tienen que defender su VERDAD? Las que tienen que incurrir en gastos?.
Algún día esperemos que cambie, y que no se generalice, se valore cada accidente minuciosamente, y se llegue a una conclusión real, de forma que el resultado sea el justo para ambas partes, tanto para las victimas como para las compañías seguradoras.
Fdo.-Gema Rodriguez Garcia
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