Está resultando alarmante en los últimos tiempos,  el indice de siniestros en los que la casuística del accidente deriva de una imprudencia cometida por un menor de edad; tanto en el campo de la seguridad vial como en otros ámbitos, el menor se está convirtiendo en la “mano ejecutora” de múltiples acciones que derivan en graves consecuencias para terceros y para ellos mismos. Entiendo que si un menor no es consciente de que no debe conducir un vehículo a motor, y más grave, aún, de las consecuencias que entraña hacer un mal uso del mismo, vamos por el camino equivocado, puesto  que cuando alcance la mayoría de edad, ¿Qué va  a pasar?.  Esto es un síntoma de que hay que trabajar más desde los centros educativos en la Seguridad Vial, e inculcarles buenas prácticas así como, que conozcan las consecuencias de  esas acciones. Pero no podemos obviar que el tutor de ese menor también debe inculcar esa educación, y trabajar acorde con lo que se explica en las aulas, de esta forma se evitarían las terribles consecuencias que cada día estamos viviendo en nuestras carreteras. Cuando el mal está hecho de poco sirve lamentarse, hay que prevenir antes, y muchas veces las medidas se toman posteriormente a las desgracias.

Creo que hay un desconocimiento respecto a las consecuencias, que estas imprudencias cometidas por un menor, pueden tener para el tutor del mismo, si se conocieran quizá, la concienciación seria más estricta y se pondrían más medios para evitar la comisión de imprudencias por parte del menor.

Esta responsabilidad del menor está regulada en nuestro Código Civil en el artículo 1903, que guarda relación con el artículo 1902 que regula las obligaciones que nacen de la culpa, si bien el articulo 1903 tiene una connotación y es que el demandado  deberá de demostrar que actuó con la diligencia de un buen padre de familia. Respecto a la edad, a partir de la cual se establece responsable al menor la Ley 5/2000, de 12 de enero fija la misma en catorce años si bien de forma solidaria con el padre y tutores.

El artículo 1903 del Código Civil,  establece la responsabilidad por hecho ajeno, por culpa de los progenitores por omisión de los deberes de vigilancia y control de sus hijos, esto es, culpa in vigilando o in educando, de padres, tutores, centros, etc. que han sido los que han contribuido a la producción del daño. Cierto es que hay muchas situaciones en que la aplicación de este artículo es estricto para los padres dado que no les permite exonerarse de responsabilidad. Por ejemplo, un menor que coge las llaves del coche de sus padres sin su consentimiento, pero cuyos padres habían escondido las llaves y tomado medidas para que el menor no las viera, en este caso los padres actúan con diligencia pero no se les exonera, quizá el juzgador puede en un momento dado atenuar su responsabilidad al haber tenido esa diligencia pero no exonerar. Yo considero que cuando esto se llega a producir es porque no se han tomado todas las medidas necesarias, pero entiendo que no todo el mundo pensara igual, y sería una pregunta objeto de debate. En definitiva los padres/ tutores siempre van a ser responsables salvo que exista una delegación de custodia, previamente justificada, por ejemplo si están en el colegio. Aunque es discutible, y la jurisprudencia tiene varios supuestos, puede ser excluyente o concurrente entre padre y centro escolar.

Otra cuestión objeto de debate es en cuanto a la responsabilidad de los padres, cuál de los dos responde?? Como regla general diríamos que se puede demandar a cualquiera de ellos, sin necesidad de ser a los dos, pero que pasa si los padres están separados / divorciados??? Aquí es donde hay diferentes puntos de vista, unos se decantan por mantener la regla general dado que la patria potestad sigue siendo de los dos progenitores, otros entienden que la responsabilidad es la del progenitor que en el momento de producirse los daños esta al cuidado del menor. Que opináis vosotros? Yo no sabría en que postura situarme entiendo que habría que analizar el caso en concreto, y sus circunstancias, aunque entiendo que el que está a cargo del menor siempre tiene un grado de responsabilidad mayor, por lo que debe responder en mayor grado.

Evidentemente cuando hablamos de responsabilidad del tutor nos referimos a la responsabilidad civil, dado que la penal recae plenamente sobre el menor.

Os voy a dejar una frase, que deberíamos aplicar en nuestro día a día, escuchamos, y hablamos de LIBERTAD para todo, pero la RESPONSAILIDAD cada día esta más ausente, y no debemos olvidar que ambas son compatibles.

Un héroe es alguien que entiende la responsabilidad que viene con su libertad”

Fdo.-Gema Rodriguez García