A pesar de la presión que ejercieron las compañías aseguradoras durante la elaboración de la Ley que regula el nuevo baremo de indemnizaciones, no consiguieron salirse con la suya: los esguinces cervicales, una de las lesiones más comunes en los accidentes de tráfico, sobre todo por alcance, continúan siendo objeto de indemnización por parte de los seguros.
Si una víctima de accidente encuentra reticencias en su aseguradora al reclamar indemnizaciones por esguince cervical tiene que saber que la Ley está de su parte. Los seguros siguen cubriendo esta lesión. Lo único que ha cambiado es el proceso de reclamación. A través de estas líneas vamos a explicarlo.
El nuevo baremo recoge en su Artículo 135 la «indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral», es decir, los esguinces o latigazos cervicales están incluidos en esta categoría. La Ley reconoce que este tipo de lesiones «no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias» y que se diagnostican «con base en la manifestación del lesionado de la existencia de dolor.
Es importante saber que no hay ninguna prueba médica objetiva que acredite la existencia del esguince cervical. Algunas compañías se empeñan en someter al accidentado a diversas pruebas (RX, RM, TAC O IRN), pero es un trámite innecesario, puesto que no sirve de forma eficiente para diagnosticar el esguince cervical. No hay que dejarse engañar por este procedimiento. Simplemente, estas pruebas no sirven para establecer la existencia del esguince cervical, así que no son concluyentes a la hora de establecer si se pagará o no una indemnización. La única fórmula valida para establecer la existencia del esguince cervical es una exploración médica. Puede hacerla el traumatólogo en urgencias o el médico rehabilitador, pertenezca o no a la red pública de salud. El diagnóstico se establece únicamente basándose en la referencia de dolor por parte del accidentado.
El esguince cervical se indemniza, también con el nuevo baremo, como días de incapacidad temporal. Pero, para ello, han de cumplirse determinadas condiciones. En primer lugar, no deben existir antecedentes (enfermedad o lesión previa que afecte a la zona) que puedan explicar la existencia de dolor cervical antes del accidente. Además, los síntomas de dolor deben ser referidos por el accidentado dentro de un tiempo «razonable» un plazo de 72 horas tras el accidente. También es preciso que el tipo de accidente que se haya sufrido justifique la lesión. Ocurre, en la mayoría de los casos, cuando el accidente es por alcance, cuando se trata de un choque frontal o uno lateral. Por último el golpe tiene que haber tenido la fuerza suficiente como para producir un latigazo del cuello.
Para luchar contra el fraude- que está bien-, las compañías asegurados practican pruebas periciales biomecánicas y determinan con ello la entidad del accidente, leve o grave. También suelen basarse en los daños que ha sufrido el vehículo para justificar si se ha podido producir o no el desplazamiento violento del cuello. Pero si los accidentes, y las cosas, pasan de verdad, para eso tenemos un seguro. Porque, si no, ¿para que lo tenemos y lo pagamos?.
En resumen: el nuevo baremo sigue indemnizando los esguinces cervicales, sólo que ahora es necesario seguir un protocolo médico para objetivar la lesión. El accidentado tendrá que referir al médico que le atienda el dolor en la zona, y el médico debe dejar constancia de la exploración en el informe que elabore. Además, será necesaria una copia de la historia clínica de la víctima con la que poder descartar antecedentes que puedan justificar dicho dolor.
Desde nuestro trabajo en AVATA podemos orientar y gestionar estas pruebas médicas con el especialista médico, jurídico, tramitación burocrático, y psicológico, requiriendo en cada ocasión, evitando este engorroso trámite al accidentado y cumpliendo los cortos plazos de tiempo que se establecen para objetivar la existencia de la lesión.
Comprenderá el lector que no debemos decir, cuál es la cuantía de las indemnizaciones en este artículo de opinión, porque cuando hablandos en las ciudades y pueblos de Navarra, «a ver si se enteran los del seguro, porque aunque tenemos razón, no nos pagan». Por eso, añado yo… pistas las justas, siempre que sea verdad. Porque si no, ni AVATA, ni yo , no queremos saber nada. Pero si es verdad, sí.
Juan José Lizarbe. Delegado de Fundación AVATA de Ayuda al Accidentado en Navarra.
Fuente: Diario de Navarra (Artículo de Opinión)

