Desde el pasado 14 de marzo, cuando fue declarado el estado de alarma por el COVID-19, han sido modificadas muchas obligaciones que teníamos establecidas la ciudadanía, entre ellas, y la que nos incumbe en este artículo, es la Inspección Técnica de Vehículos obligatoria.
La Inspección Técnica de Vehículos tiene como principal objetivo garantizar y velar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad examinando, tanto el estado general de tu vehículo, como sus elementos de seguridad para minimizar el riesgo de accidentes por causas técnicas comprobando que, los vehículos en circulación encuentren en unas condiciones que no representen un peligro para sus ocupantes, el resto de usuarios de la vía pública o el medio ambiente.
La obligatoriedad y las frecuencias de inspección, se establecen en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, la periodicidad de la revisión se establece en función del tipo de vehículo y antigüedad del mismo, oscilando entre los dos años y seis meses, en función de los parámetros antedichos.
Los elementos de los vehículos que deben inspeccionarse, así como el criterio que se aplica para determinar su gravedad, están reglamentariamente establecidos por el “Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV”, que es emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Existe la falsa creencia de que una u otra estación de ITV puede dar mayores facilidades, lo cual no es así (o no debería), puesto que los criterios de inspección son comunes y las estaciones de ITV son controladas para comprobar que aplican adecuadamente los criterios de inspección de vehículos.
Como consecuencia de la aparición de la COVID 19, a raíz del estado de alarma, se produjo un cierre a nivel nacional de las estaciones habilitadas para pasar las ITV, imposibilitando legislativamente así que los conductores pudieran proceder a cumplir su obligación, siendo informados a través de los medios de comunicación de que se concedería una prórroga para los vehículos con la ITV caducada hasta el 30 de septiembre de 2020, si bien es cierto que tal prórroga podría verse ampliada legislativamente, si se prolongase más de lo previsto el estado de alarma.
Lo que no fue explicado en los medios de comunicación a los ciudadanos es que tal prórroga, supone un agravio para los ciudadanos que no puedan pasar la ITV de sus vehículos en el estado de alarma y que precisen de esta prórroga en el sentido de que la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, publicada en el BOE nº 137 del 16/05/2020 en su apartado Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica establece textualmente: “Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.”
Esto es un dato importante a tener en cuenta, ya que han transcurrido más de dos meses desde el decreto de alarma por lo cual los ciudadanos afectados no han podido realizar la Inspección en fecha, pero no por causas imputables a los mismos, ni por voluntad propia, sino porque así ha sido establecido por Ley.
El retraso en la apertura de las estaciones de ITV y las previsibles acumulaciones de revisiones, supone alargar más esta situación, incluso hasta los tres meses, sin poder pasar la ITV al vehículo,
Con la situación actual se produce la inequidad de que los conductores afectados pierden, incluso hasta tres meses de ITV, ya que se computa desde la fecha de la última ITV pasada y no desde el momento en que se realice y, sin embargo, deberán abonar completa la tasa establecida por la Inspección ya sea anual, semestral o como corresponda a nuestro vehículo.
Todo esto, ocasiona un menoscabo importante para los conductores afectados y una desigualdad, respecto al resto de conductores, ya que no se ha podido acudir a las estaciones de ITV cuando correspondía, no porque no por propia voluntad, sino por imposibilidad legal y material.
Esta situación no es asumible por su desigualdad, falta de justificación e injusticia, dado que, supone un acortamiento real del tiempo de validez de las inspecciones de los vehículos afectados y se produce un agravio para muchos usuarios, que abonarán la tasa de inspección para el periodo determinado (que no disfrutaran completo) y, aun estando el vehículo revisado y en perfecto estado para circular en ese periodo, deberán volver a pasar por la ITV antes de lo que les debería corresponder.
Esta situación no resulta explicable, ni desde el punto de vista mecánico, dado que, si se pasa la ITV se entiende que el vehículo cuenta con las medidas de seguridad necesarias para circular en perfectas condiciones durante el periodo establecido legalmente y, en consecuencia, no está justificada su reducción, ni desde el punto de vista jurídico, porque no se entiende que, habiéndose suspendido todos los plazos durante el estado de alarma, sin embargo, este periodo compute a efectos de detraerlo en la periodicidad que corresponda a la ITV en cada caso. En palabras coloquiales, si no computan los plazos, no deben computar para nada y, por consiguiente, tal previsión solo respondería a un afán recaudatorio o, de lo contrario, no es comprensible.
Dicho esto, desde la Fundación Avata de Ayuda al Accidentado, entendemos que procedería interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la OM que reduce materialmente los plazos de la ITV, sin que exista una razón de seguridad vial que lo sustente, para que este estado de alarma no nos perjudique en otro aspecto más de nuestras vidas.
Animamos a toda aquella persona afectada que quiera consultar su situación a ponerse en contacto con nosotros para ser debidamente informado y, en su caso, poder presionar para que esto sea modificado. Podéis dirigiros a eva@fundacionavata.org
Fdo. Eva María Aparicio Aparicio
Presidenta Fundaicón Avata de Ayuda al Accidentado

