Estamos acostumbrados a escuchar la palabra delito, utilizada en diferentes ámbitos, para tipificar una mala conducta o acción. Pues bien, en el ámbito de la Seguridad Vial existen diversos delitos, que están regulados en nuestro Código Penal, donde se establecen las consecuencias o penas, para una persona que incurre en el mismo.
Vamos a analizar y detallar esos Delitos:
En el artículo 379, se regula “Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l” Para dichos delitos la pena atribuida es “Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Será imprescindible que en los atestados conste de modo exhaustivo la documentación y datos del cinemómetro utilizado, así como si se trata de un radar fijo o móvil, fecha de aprobación del modelo, tiempo de utilización desde su puesta en funcionamiento, reparación, etc, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias metrológicas y el cálculo del margen normativo de error regulados en la Orden ITC3123/2010, y que en todo caso se aplicarán para el cómputo del exceso de velocidad. En caso de duda sobre el error que deba aplicarse, se utilizará el máximo del porcentaje de error contemplado en la norma .
Las pruebas de alcoholemia, habrán de realizarse con etilómetros oficialmente autorizados, siendo indispensable la incorporación al atestado de los certificados de verificación. Establece la Circular 10/2011 FGE, que «sólo se ejercitará la acción penal como regla general, cuando la citada tasa del tipo del art. 379.2 se constate en las dos pruebas reglamentarias de alcoholemia, computando los márgenes normativos de error conforme a la OM/ITC/3707 , y siempre que se haya observado en su práctica lo dispuesto en los arts. 20 a 26 RGC».
En el artículo 380, se regula “Conducción temeraria”, a la que se atribuye una pena de “Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”
En el artículo 381, que regula “Conducción temeraria con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás”, se la atribuye una pena de “Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior
El Art. 383 CP: Negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se le atribuye una pena de “Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El Art. 384: Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Se le atribuye la pena de “Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
El Art. 385 CP: Creación de grave riesgo para la circulación, se le atribuye la pena de Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
Estos son los artículos que regulan los delitos contra la Seguridad Vial en nuestro Código Penal. Los delitos de la seguridad vial suponen un 50% de los juicios rápidos, en ellos la tónica general es la conformidad del imputado, por una razón muy sencilla, porque con dicha conformidad obtiene la rebaja de un tercio de la pena. En accidentes con victimas, se tramita por los conocidos como Procedimientos Abreviados, cuya resolución se dilata más en el tiempo. Una vez conocidas las penas, la pregunta que yo siempre me hago es, ¿ resarce el daño causado a la victima esas penas?, ¿ se conciencia el imputado tras su mala acción después de esas condenas?. La respuesta que día a día vemos en los Juzgados, en las autoescuelas, en las calles ect… es que NO. Desde el punto de vista del “delincuente”, lo que más puede “dolerle” es el “bolsillo” al pagar la sanción correspondiente, y la “retirada del carnet” durante cierto tiempo, simplemente. En cambio, en el otro extremo tenemos a la Victima, que puede ser una persona que ha perdido a su hijo, a su marido, ect… por la imprudencia de ese delincuente, y cuya acción no va a tener grandes consecuencias, o esa victima que se encuentra asimilando ese cambio de vida, por las lesiones sufridas, soportando dolores, incurriendo en gastos para su recuperación, perdiendo su trabajo ect… situaciones muy dispares, que cada día vemos en nuestras ciudades, personas que circulando reglamentariamente, por “capricho” de otra persona, ve truncada su vida.
Qué pensara esa victima cuando vea a la persona que le ha causado tanto daño, siguiendo su vida como si nada hubiera pasado?, os habéis parado a pensar como se sentirá?. Por eso, entendemos que se debería de endurecer las penas, y su cumplimiento, dado que en la mayoría de las ocasiones las penas no se cumplen tal y como se redactan en los artículos, al pide de letra. Si no hay antecedentes penales, por ejemplo, las penas de prisión se convierten en servicios en beneficio de la comunidad. Pero que servicios? Pues generalmente, se traducen en horas a la puerta de un centro penitenciario, o en centro hospitalario ect…. Que en la mayoría de los casos tampoco se les impone tarea alguna sino simplemente acto de presencia, algo que con todos mis respetos entiendo que no conciencia ni se puede atribuir el calificativo de “pena”.
Esas son las consecuencias de los delitos contra la seguridad vial hoy en día, a groso modo, evidentemente hay que ir al caso en concreto. A nivel de responsabilidad civil, salvo que se haga uso de una conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias, en los que la compañía aseguradora puede repercutir contra el “delincuente”, en el resto de situaciones, no debe hacerse cargo de la indemnización que corresponda, puesto que responde la compañía aseguradora correspondiente. Por poner un ejemplo hoy en día la pérdida de la vida de un hijo menor de treinta años, se resarciría con setenta mil euros. Creéis que el dolor de una madre quedaría solventado? Creéis que la persona que ocasiona un daño así, cumpliendo tres años de retirada de carnet, es una condena adecuada?
Qué diferencia hay entre el que mata a una persona con un arma de fuego, y el que ocasiona la muerte a una persona conduciendo un vehículo?, el primero va a la cárcel, sin duda el segundo no; el vehículo también es un arma, dado que en manos de un conductor imprudente MATA, por ello ambos delitos deben ser tratados de igual forma, las consecuencias para el “delincuente” deben gozar de la misma dureza , y rigidez. Los delitos contra la seguridad vial, deben de tener consecuencias más severas, la sociedad se debe concienciar de las consecuencias de los mismos, deben adquirir la posición de prioridad que merecen, son delitos que se comenten con una frecuencia mucho mayor, a diario, que los provocados por ejemplo por un arma de fuego. En consecuencia, el porcentaje de victimas afectadas es muy grande, por lo que se debe tomar en serio, y así quizá exista más concienciación para evitar que se cometan los mismos.
Un vehículo, es un arma, te puede matar
Fdo.- Gema Rodriguez Garcia

