Los daños provocados por la catástrofe ocurrida el pasado 29 de octubre de 2.024, serán cubiertos principalmente por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que, la mayoría de los seguros de hogar excluyen la cobertura de inundaciones cuando llueve más de 40 litros/m2 por hora. Desgraciadamente, en este supuesto estamos ante una situación de catástrofe, dado que los registros establecidos se superaron con creces, llegando a multiplicar por 10 este límite. En cuanto a los seguros de vehículos operarán las exclusiones por hechos catastróficos, debiendo responder el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.
El Consorcio asume la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.
Como información destacada inicial ofrecemos los siguientes contactos del Consorcio de Compensación de Seguros para iniciar el proceso de reclamación:.
- Email CCS: ccs@consorseguros.es y teléfono general 900 222 665
- Teléfono y correo electrónico específico para la Comunidad Valenciana: 96 315 43 00 y ccsvalencia@consorseguros.es
El consorcio de compensación de seguros en su página de inicio ha habilitado ya información y enlaces directos para poder tramitar la reclamación indemnizatoria, consultar el expediente y aportar documentación: https://www.consorseguros.es/inicio
También ofrece una guía rápida de solicitud de indemnización: https://www.consorseguros.es/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgos-extraordinarios/guia-rapida-de-solicitud-de-indemnizacion
RESUMEN:
Daños en los bienes:
Requisito: contar con una póliza contratada que cubra alguno de los riesgos: Incendio, robo, cristales, maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores…
En el caso de vehículos: Se indemnizarán los daños, siempre que se cuente con seguro del vehículo afectado (en cualquiera de sus modalidades)
Daños personales:
Requisito: contar con póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, una póliza del ramo de vida.
En cuanto a clase de daños, el Consorcio indemniza en caso de fallecimiento, invalidez permanente (parcial, total o absoluta) o incapacidad temporal, y lo hará considerando las cuantías previstas en la póliza.
Pérdidas de beneficios:
Requisitos: Contar con una póliza que lo cubra, que la pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y que sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.
El Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora. Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias.
TRAMITACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN:
La solicitud se podrá hacer telefónicamente o en la web, debiendo aportar:
Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
Datos bancarios para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos).
En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
Registrada la reclamación se facilitará al comunicante el número de registro que se ha asignado a su solicitud, que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma.
DAÑOS MATERIALES. PERITACIÓN:
El perito de seguros asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños.
Para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente es aconsejable:
- Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
- Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
- Disponer, si es posible, de toda la documentación que acredite la propiedad de esos bienes en el momento de la visita del perito de seguros
- Aportar presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.
DAÑOS PERSONALES:
Puede procederse a solicitar la indemnización electrónicamente a través de este enlace:
Requisito: disponer de certificado o DNI electrónicos.
Datos a aportar:
- Datos de las pólizas de seguro. Estas pólizas pueden ser:
- Pólizas de seguro de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen además garantías complementarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal
- Pólizas de seguro de accidentes individuales o colectivas.
- Pólizas con cobertura de accidentes «multirriesgo» o una póliza de seguro del automóvil que con frecuencia incorporan alguna cobertura adicional de seguro de accidentes (seguro de ocupantes).
- Datos del asegurado afectado y de quien presenta la comunicación, si fueran distintas personas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
- En el caso de que el asegurado haya resultado lesionado, datos para el pago de la indemnización: el código internacional de su cuenta bancaria IBAN (24 dígitos).
- El usuario, una vez identificado mediante sus correspondientes claves, seguirá los pasos que marquen las distintas pantallas que van mostrándose en el proceso, al final del cual aparecerá el número de registro que se ha asignado a su solicitud (número que recibirá también por correo electrónico), y que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma.