ACCIDENTES

Las costas judiciales en un accidente de tráfico son, para muchas víctimas, el gran miedo que frena la decisión de acudir a los tribunales. Después de meses de rehabilitación y de recibir una oferta de la aseguradora que no convence, aparece la pregunta inevitable: “¿Y si voy a juicio y pierdo? ¿Tendré que pagar los abogados de la compañía?”. Es una preocupación lógica y legítima, y merece una respuesta clara.

En este artículo de la Fundación AVATA te explicamos qué son exactamente las costas, qué gastos incluyen, quién las paga según el resultado del juicio, qué límites establece la ley, cómo influyen la justicia gratuita y el seguro de defensa jurídica, y por qué, en la mayoría de los casos de tráfico bien preparados, el riesgo es mucho menor de lo que se teme.

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Qué son las costas judiciales

Las costas son los gastos que se generan directamente por un procedimiento judicial y que la ley permite que una parte reclame a la otra cuando así lo decide el juez. No son una multa ni una sanción, sino una forma de compensar a quien se ha visto obligado a litigar.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueden formar parte de las costas, entre otros:

  • Los honorarios del abogado.
  • Los derechos del procurador, cuando su intervención es preceptiva.
  • Los honorarios de peritos (médicos valoradores, reconstructores de accidentes, peritos de daños).
  • Los depósitos necesarios para presentar recursos.
  • Los gastos de publicación de anuncios o edictos, si los hubiera.
  • Las tasas judiciales, en los casos en que sean exigibles. Las personas físicas están actualmente exentas de la tasa en la jurisdicción civil.

No hay que confundir las costas con los gastos generales de la reclamación (desplazamientos, informes médicos previos, copias), que forman parte, en su caso, de la propia indemnización o corren por cuenta de cada uno.

Cuándo hay que ir a juicio en un accidente

Conviene empezar por recordar que la mayoría de las reclamaciones por accidente de tráfico se resuelven sin juicio. El sistema está diseñado para que la víctima reclame primero a la aseguradora y esta responda con una oferta motivada de la aseguradora o una respuesta motivada en el plazo de tres meses. Con un buen expediente médico y una negociación adecuada, muchas veces se alcanza un acuerdo.

El juicio llega cuando:

  • La aseguradora niega la responsabilidad de su asegurado.
  • La oferta es claramente insuficiente y no hay margen de negociación.
  • Hay discrepancias médicas serias sobre los días de lesión o las secuelas.
  • La aseguradora no responde en plazo o lo hace sin motivar.
  • Se acerca el final del plazo para reclamar y no hay acuerdo.

Además, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, en la jurisdicción civil se exige con carácter general haber intentado una negociación previa antes de demandar, y la actitud de las partes en esa fase puede tenerse en cuenta al decidir sobre las costas. En los accidentes de tráfico, la reclamación previa a la aseguradora ya forma parte del procedimiento habitual; tu abogado comprobará en cada caso que se cumplen los requisitos.

Quién paga las costas judiciales en un accidente de tráfico

La regla general en los procesos civiles, que es donde se tramitan la mayoría de las reclamaciones de tráfico, es el llamado criterio del vencimiento.

Si se estiman todas tus pretensiones

Si el juez te da la razón en todo lo que pedías, lo normal es que condene en costas a la aseguradora. Es decir, la compañía deberá pagar, además de la indemnización, los honorarios de tu abogado, procurador y peritos, dentro de los límites legales.

Si se desestiman todas tus pretensiones

Si el juez rechaza por completo tu demanda, la regla es que tú pagues las costas de la aseguradora. Es el escenario que más preocupa, pero es también el menos frecuente cuando la reclamación está bien fundamentada.

Si se estiman parcialmente

Es una situación muy habitual en tráfico: el juez reconoce el accidente y la responsabilidad, pero concede una indemnización inferior a la pedida (por ejemplo, menos días de lesión o menos puntos de secuela). En ese caso, cada parte paga sus propias costas y las comunes por mitad, salvo que el juez aprecie temeridad en alguna de ellas.

Las serias dudas de hecho o de derecho

Aunque una parte pierda por completo, el juez puede decidir no imponerle las costas si aprecia que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Es una excepción que debe motivarse en la sentencia.

El límite legal: la regla del tercio

Un aspecto que tranquiliza a muchas víctimas es que la ley pone un tope a lo que puede llegar a pagar quien es condenado en costas. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando se condena en costas a la parte que pierde, esta solo está obligada a pagar, por la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada uno de los litigantes que hayan obtenido la condena, salvo que el juez declare la temeridad del litigante condenado.

En la práctica, esto significa que el riesgo económico está limitado y guarda proporción con lo que se reclama. Además, los honorarios que se incluyen en la tasación de costas pueden ser impugnados si se consideran excesivos.

Cómo se calculan: la tasación de costas

Cuando una sentencia condena en costas, la cantidad no se fija en ese momento. La parte que ha ganado presenta una relación de gastos y minutas, y el letrado de la Administración de Justicia practica la tasación de costas. La parte condenada puede impugnarla por dos motivos principales:

  • Por indebidas: si se incluyen partidas que no corresponden (por ejemplo, gastos que no derivan del juicio).
  • Por excesivas: si los honorarios del abogado se consideran desproporcionados. En ese caso suele pedirse informe al colegio de abogados correspondiente, que se basa en criterios orientativos.

Es un trámite técnico en el que tu abogado defenderá tus intereses, tanto si te toca cobrar como si te toca pagar. Ten en cuenta también que los derechos del procurador se rigen por un arancel propio, y que los honorarios de los peritos solo se incluyen si su intervención era necesaria para el pleito. No todo lo que se gasta en un juicio se recupera necesariamente por la vía de las costas, y conviene saberlo desde el principio para evitar sorpresas.

Ganar en costas no siempre significa no pagar nada

Hay un matiz que conviene conocer: que la aseguradora sea condenada en costas no implica automáticamente que tu abogado no te cobre nada. Las costas compensan los gastos del juicio dentro de los límites legales y de lo que se considere razonable en la tasación. Si tu acuerdo de honorarios con tu abogado es diferente de lo que finalmente se incluye en la tasación, puede haber una diferencia a tu cargo.

Por eso es tan importante que, antes de empezar, tengas por escrito una hoja de encargo clara, que explique cómo se calculan los honorarios, qué ocurre si se gana, si se pierde o si hay acuerdo, y cómo se aplican las costas que pague la otra parte. Un buen profesional no tendrá ningún problema en explicártelo con detalle.

Qué ocurre si la aseguradora se allana

A veces, una vez presentada la demanda, la aseguradora reconoce lo que se le reclama. Es lo que se llama allanamiento. Si se produce antes de contestar a la demanda, en principio no se le imponen las costas, salvo que el juez aprecie mala fe. La ley considera que hay mala fe, entre otros casos, si antes de la demanda se le había formulado un requerimiento fehaciente y justificado de pago. Esto subraya la importancia de una reclamación previa bien documentada: cuando la compañía ya conocía la reclamación y no la atendió, es más fácil que acabe asumiendo las costas.

Las costas en los recursos

Si la sentencia de primera instancia no satisface a alguna de las partes, puede recurrirse en apelación. En segunda instancia, las reglas cambian ligeramente:

  • Si el recurso se desestima por completo, lo habitual es que se impongan las costas del recurso a quien recurrió.
  • Si el recurso se estima total o parcialmente, en principio no se imponen las costas de la apelación a ninguna de las partes.
  • Para recurrir suele ser necesario constituir un depósito, que se pierde si el recurso se desestima y se devuelve si prospera. Las personas con justicia gratuita están exentas.

Antes de recurrir, o de oponerse a un recurso de la aseguradora, conviene valorar con tu abogado si compensa, teniendo en cuenta este riesgo adicional.

Las costas en la vía penal

Algunos accidentes graves se tramitan en la vía penal, por ejemplo cuando hay indicios de imprudencia grave o de delitos contra la seguridad vial. En el proceso penal, las costas se imponen por ley a los criminalmente responsables de un delito. Si el conductor responsable es condenado, deberá asumir las costas, que pueden incluir las de la acusación particular de la víctima.

En los accidentes con lesiones leves o daños, lo más frecuente hoy es que la reclamación se tramite directamente por la vía civil, tras la reclamación previa a la aseguradora.

Justicia gratuita: cuándo no tienes que pagar

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos según los umbrales económicos que fija la normativa. Si te reconocen la justicia gratuita:

  • Tendrás un abogado y un procurador de oficio sin coste.
  • Estarás exento de determinados depósitos y gastos.
  • Si pierdes y eres condenado en costas, no tendrás que pagarlas en principio, aunque la ley prevé que, si en los tres años siguientes mejoras de fortuna, puedes quedar obligado a abonarlas.

La solicitud se presenta ante el colegio de abogados o el servicio de orientación jurídica correspondiente, con la documentación económica que te pidan.

El seguro de defensa jurídica de tu póliza

Este es uno de los recursos más desconocidos. Muchas pólizas de automóvil incluyen una cobertura de defensa jurídica o reclamación de daños que puede cubrir los honorarios de abogados, procuradores y peritos, y en ocasiones las costas, hasta un límite fijado en la póliza.

Dos ideas clave:

  • La Ley de Contrato de Seguro reconoce el derecho del asegurado a elegir libremente a su abogado en el seguro de defensa jurídica. No estás obligado a aceptar el que te asigne tu compañía.
  • Revisa el límite económico de esa cobertura cuando eliges abogado propio; suele ser distinto del que aplica si se utilizan los servicios de la compañía.

Antes de dar cualquier paso, merece la pena revisar con calma tu póliza o pedir a un profesional que lo haga contigo.

Cómo reducir el riesgo de costas

No se puede garantizar el resultado de un juicio, pero sí hacer mucho para que el riesgo sea bajo. Estas son las claves:

1Documentación médica completa: informes desde urgencias hasta el alta, con continuidad en el tratamiento.
2Informe pericial independiente: una valoración del daño corporal hecha por un médico especialista en valoración, que aplique correctamente los baremos de tráfico.
3Prueba clara de la responsabilidad: atestado, testigos, fotografías, grabaciones.
4Reclamar lo justo: pedir cantidades desproporcionadas aumenta la probabilidad de una estimación parcial. Una reclamación ajustada al baremo es más sólida.
5Valorar bien la oferta motivada: si la oferta de la aseguradora está cerca de lo que razonablemente se obtendría en juicio, quizá no compense litigar.
6Contar con abogados de accidentes de tráfico que conozcan bien la jurisprudencia y la práctica de los juzgados.

Los intereses de demora de la aseguradora

Aunque no son costas en sentido estricto, conviene mencionarlos porque equilibran mucho la balanza. La normativa de seguros prevé que, si la aseguradora no paga ni consigna la indemnización en plazo sin causa justificada, puede ser condenada a pagar intereses de demora especialmente elevados. Esto es un incentivo para que las compañías ofrezcan cantidades razonables y, si llega el juicio, puede aumentar significativamente lo que la víctima percibe.

Ejemplo orientativo: dos caminos posibles

Imaginemos un caso hipotético. Un conductor sufre un alcance por detrás y, tras varios meses de rehabilitación, queda con una secuela cervical. La aseguradora le hace una oferta motivada que reconoce los días de lesión pero no la secuela, alegando que el dolor se debe a una patología previa.

Primer camino: acepta la oferta sin asesoramiento. Cobra rápido, pero renuncia definitivamente a la secuela.

Segundo camino: consulta con su abogado. Se encarga un informe pericial que concluye que la secuela está relacionada con el accidente y que no constaban dolencias previas en su historial. Se presenta demanda reclamando la cantidad que resulta del baremo con la secuela incluida. En el juicio, el juez acepta la secuela, aunque con algún punto menos de lo pedido. La sentencia es una estimación parcial: cada parte paga sus costas. Aun así, la indemnización final es claramente superior a la oferta inicial y compensa los gastos.

Este ejemplo, puramente orientativo, muestra que el riesgo de costas debe valorarse junto con lo que está en juego. Esa valoración es precisamente lo que debe ofrecerte un buen asesoramiento.

Preguntas que debes hacer a tu abogado antes de demandar

1¿Qué probabilidades reales hay de obtener una estimación total o parcial?
2¿Qué cuantía máxima podría tener que pagar si perdiera, teniendo en cuenta el límite del tercio?
3¿Tengo cobertura de defensa jurídica en mi póliza? ¿Hasta qué importe?
4¿Cumplo los requisitos para la justicia gratuita?
5¿Cómo se calculan tus honorarios y qué ocurre si perdemos?
6¿Hay riesgo de que la otra parte alegue temeridad?

Cómo te ayuda la Fundación AVATA

En la Fundación AVATA sabemos que el miedo a las costas hace que muchas víctimas acepten ofertas injustas. Por eso nuestra ayuda al accidentado empieza por explicarte, con transparencia, los riesgos y las posibilidades reales de tu caso:

  • Abogados especializados en accidentes de tráfico que estudian la viabilidad de la reclamación antes de dar ningún paso.
  • Revisión de la oferta motivada para saber si compensa negociar o acudir a juicio.
  • Orientación sobre tu póliza: defensa jurídica, libre elección de abogado y límites de cobertura.
  • Orientación médica y atención psicológica durante todo el proceso.

Si estás valorando reclamar tu indemnización por accidente de tráfico en los tribunales y te preocupan los costes, contacta con la Fundación AVATA y solicita tu primera consulta gratuita y sin compromiso. Te ayudaremos a decidir con toda la información.

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Preguntas frecuentes

●Si pierdo el juicio, ¿tengo que pagar los abogados de la aseguradora?

Si se desestiman todas tus pretensiones, la regla general es que sí, salvo que el juez aprecie serias dudas de hecho o de derecho. En todo caso, la ley limita lo que puedes tener que pagar por honorarios a un tercio de la cuantía del proceso, salvo temeridad.

●¿Qué pasa si el juez me da la razón solo en parte?

Lo habitual es que cada parte pague sus costas y las comunes por mitad, salvo temeridad. Es un resultado frecuente en reclamaciones de tráfico.

●¿Mi seguro puede pagar mi abogado?

Si tu póliza incluye defensa jurídica o reclamación de daños, puede cubrir los honorarios hasta un límite. Además, tienes derecho a elegir libremente a tu abogado en esa cobertura.

●¿Tengo que pagar tasas judiciales?

Las personas físicas están actualmente exentas de la tasa judicial en la jurisdicción civil.

●¿Si tengo justicia gratuita me pueden condenar en costas?

Pueden condenarte, pero en principio no tendrás que pagarlas, salvo que en los tres años siguientes mejores de fortuna conforme a lo previsto en la ley.

●¿Cuánto cuesta que la Fundación AVATA estudie mi caso?

La primera consulta es gratuita y sin compromiso. En ella valoramos la viabilidad y te explicamos las condiciones con claridad.

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