Han pasado ya treinta y dos años de aquel “si bebes no conduzcas”, que Stevie Wonder lanzaba, en una de las campañas más conocidas de la DGT. ¿Quién no ha pronunciado en algún momento dicha frase? ¿Pero realmente se ha cumplido? Lamentablemente las estadísticas nos dicen que NO, según la DGT el 40 % de los fallecidos en accidente en 2016 presentaba alcohol y drogas en su organismo en el momento de su muerte. Las pruebas realizadas por la Guardia Civil en los controles selectivos demuestran que mientras la presencia de alcohol disminuye (1,5% de positivos) las drogas aumentan. En 2016 el 39% de las pruebas realizadas de drogas tuvieron resultado positivo. Son datos alarmantes, sin duda alguna, a los que hay que poner fin.
Los efectos de estas sustancias se manifiestan de diferentes formas. En el caso del alcohol, provoca somnolencia, fatiga, movimientos lentos, problemas de percepción de las distancias, perturbaciones, auditivas, visuales ect…. En el caso de las drogas, varía dependiendo de la sustancia que se consuma (éxtasis, cocaína, cannabis) normalmente alteran los colores, agresividad, cambios de humor, somnolencia, falta de concentración, estimulación… Estas características las convierte en malas compañeras de viaje.
La información acerca de los efectos de estas sustancias, es conocida hoy en día por todo tipo de usuario de la vía, por lo tanto no se trata de un “despiste” sino de una mala acción, de la que es consciente, plenamente, la persona que la ejecuta. En este plano, entra en acción el “yo controlo” “a mí esto no me sube” “como cene mucho no me afecta” “daré pero por debajo de lo permitido asique nada” ect… que son las señales que nos demuestran que este perfil de conductor no es consciente realmente del riesgo que corre, y más grave aún, del peligro al que expone al resto de usuarios, incluso aunque no se llegue a la tasa permitida, esta causando peligro, ya que al volante la mejor tasa es 0,0 mg. Desde las administraciones se ha venido luchando durante años para paliar estas acciones, así como somos muchas las asociaciones y fundaciones que día a día realizamos acciones encaminadas a erradicar este tipo de dinámicas.
La peor de las consecuencias en accidentes de este tipo, es el fallecimiento del propio conductor ebrio, así como de otros usuarios. Fallecimiento de personas, que tienen familia que tienen amigos……..victimas , también, de ese accidente ocasionado, por una persona que siente que “controla” al volante a pesar de haber ingerido alcohol. ¿Porque esa persona tiene que decidir sobre la vida de otras personas?.
Cierto es que somos mas partidarios de la educación que de la sanción a la hora de proponer soluciones, a las causas de los accidentes de tráfico, pero en casos donde la causa radica en el consumo de drogas o alcohol, reivindicamos el endurecimiento de las penas sobre la persona infractora, puesto que estas acciones son imperdonables y deben ser sancionadas y castigadas de la forma más severa.
En el marco legal, en nuestro país nuestro Código Penal recoge como medida de castigo, al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas que será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50gramos por litro. En el marco administrativo, se sanciona con el pago de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. En el caso de las drogas se sanciona con 1000 euros y la pérdida de 6 puntos. Sin establecerse cuántos gramos de una sustancia deben haberse detectado para su graduación, lo que conlleva, una tolerancia cero con respecto a las mismas. Algo que, no nos encontramos con las bebidas alcohólicas, y que dados los índices de siniestralidad se debería de estudiar la posibilidad de su aplicación también en este caso.
Estas sanciones, en algunas personas parecen no hacer mella, dado que repiten sus actos, reinciden en el mismo hábito. En este mes los accidentes con peores consecuencias, han sido causados por personas reincidentes. Por eso, acogemos con gran positivismo las medidas que ayer, presento el Ministerio del Interior en consonancia con la DGT, dirigidas a erradicar este tipo de siniestros. En el caso que nos ocupa, la medida consistirá en que los conductores reincidentes en sanción de alcohol y drogas es decir, los que hayan cometido dos o más infracciones de este tipo en menos de dos años, perderán el carné de conducir y serán remitidos a las autoridades sanitarias para que evalúen si tienen un problema de abuso o dependencia de esas sustancias, antes de recuperar la vigencia de su carné. La retirada del carnet, es una medida que en alguna charla nosotros ya habíamos manifestado, dado que si una persona a pesar de haber sido ya condenada sigue, delinquiendo en lo mismo, entendemos que deben tomarse medidas más radicales, y será la forma de salvar vidas. La única problemática, si cabe, que vemos a dicha medida es el conseguir la prueba médica que atestigüe dicha adicción o dependencia. Ya que para que se considere adicción debe haber una ingesta con cierta continuidad, y no siempre es así, en ocasiones simplemente se trata de una práctica en fechas señaladas, pero que debe ser igualmente castigado. Otra medida que queremos destacar, y que igualmente aplaudimos es la apertura de un procedimiento sancionador por infracción de la normativa de tráfico, cuando después de ocurrir un siniestro, el juzgador archiva las actuaciones en vía penal, de esta forma el infractor no queda impune.
Reseñar como última consecuencia en los casos de conducir bajo efectos del alcohol y drogas, que las Compañías Aseguradoras de constatarse dicha circunstancia no se harían cargo de las consecuencias del siniestro causado, es decir el infractor deberá afrontar todos los daños causados tanto hacia su persona, como al resto de usuarios o infraestructuras.
¿Crees que merece la pena tomar una mala decisión? ¿Quién eres tú para decidir sobre la vida de una persona? ¿Prefieres perder la vida a dejar tu coche aparcado?
Al volante elige bien tus compañías, son las que influirán en el destino del viaje.

Fdo.-Gema Rodriguez García
Direccion Fundación