Es común escuchar términos judiciales, acciones judiciales, y sonarnos a “jeroglífico”, es complicado entender el sistema judicial, y sobre todo cuando nos encontramos con injusticias. Hay diversos procedimientos judiciales dependiendo del orden jurisdiccional en el que nos movamos. Mediante este blog vamos analizar cada uno de ellos, si bien hoy vamos a centrarnos en la vía civil.
A la vía civil acudiremos para realizar una reclamación de la cuantía indemnizatoria correspondiente a todos los conceptos, objeto de indemnización, tras sufrir el accidente de tráfico.
Existen dos tipos de procedimientos:
Procedimiento Verbal: Se tramitan por esta vía los asuntos cuya cuantía no supere los 6000€.
Dicho procedimiento se inicia con la interposición de un escrito de demanda, escrito que consiste en un documento donde se plasman los datos de las partes, los hechos, y se recogerá lo que se solicita y la base en que se argumenta dicha solicitud. Posteriormente, el juzgado lo admitirá a trámite, y dará traslado a la otra parte por el plazo de 10 días hábiles, para que proceda a, oponerse o manifieste lo que considere al respecto. Una vez contestada la demanda, se da traslado a las partes instándoles a que indiquen si interesan la celebración de la vista, o por el contrario estiman que no es necesario y queda visto para sentencia. Si se interesa la celebración de la vista oral, deberá indicarse, así como, si necesitamos que se cite algún testigo vía judicial, o algún oficio, en el que basemos nuestra prueba para defender los hechos.
Para dicha reclamación es necesario y perceptivo el uso de procurador y abogado, si bien en las reclamaciones de menos de 2000€ no es preceptivo el uso de procurador.
Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y tras la celebración del juicio se dictará sentencia.
Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas .Tras la celebración del juicio oral, el juicio quedará “visto para sentencia”.
En este tipo de procedimientos tenemos que destacar algo SORPRENDENTE, y que no consigo entender, por considerar que es injusto e incluso que va en contra del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida por nuestra constitución, en su artículo 24 “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”. Me estoy refiriendo a lo plasmado en el l artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone lo siguiente: ” Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
Este artículo vigente en la actualidad cierra las puertas a las victimas a poder recurrir una sentencia, que puede no haber contemplado ni valorado de forma efectiva todas las pruebas. Porque en ese caso no se puede recurrir y en una reclamación superior a tres mil euros si? a caso nos parece que tres mil euros no es una cantidad a la que se deba dar importancia?. Estoy totalmente en contra, porque la cuantía no debe ser la razón de poner límites a la defensa de nuestros derechos, nadie tiene porque renunciar a lo que es de el, sea la cuantía que sea. Desde que entro en vigor dicho artículo, son muchas las injusticias que se ven, porque como es lógico los jueces son humanos, y pueden cometer errores, por eso, existe la figura del recurso en nuestro Ley de enjuiciamiento civil, pero en este caso se cierra la puerta. Estos casos son mas habituales de lo que pensamos, por ejemplo sucede mucho con los daños materiales del vehículo, que en muchas ocasiones son cuantías inferiores a tres mil euros, y esa persona queda desamparada y se le priva de la posibilidad de recurrir la sentencia de primera instancia, y luchar por sus derechos e intereses.
Procedimiento Ordinario: Se tramitan por esta vial los procesos cuya cuantía es superior a tres mil euros.
El procedimiento se inicia mediante demanda de la misma forma que en el procedimiento verbal, los pasos iníciales son idénticos, si bien el plazo para contestar la demanda la parte demandada, es de veinte días hábiles.
Una vez contestada la demanda, y con carácter previo a la celebración de la vista oral, el juez convoca a las partes a una comparecencia, que recibe el nombre de “Audiencia Previa”, en dicho acto se fijan los hechos controvertidos, y se propone prueba con la que vamos a fundamentar los hechos de nuestra demanda. En este acto hay ocasiones en las que se llega a un acuerdo, sin necesidad de acudir a la celebración de la vista oral, en este caso el juez lo hace constar y será de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Si no se llegase a un acuerdo se procede a la proposición de prueba y señalamiento de la vista oral.
En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación.
Estos son los procedimientos con los que nos encontramos a la hora de proceder a reclamar la indemnización que nos corresponda. Procedimientos, que imperan para cualquier reclamación tenga el origen que tenga.
Es importante que conozcamos los cauces legales, antes de proceder a una reclamación.
Recuerda que” la información es poder”.
Fdo.-Gema Rodríguez García
Dirección Fundación

