Desde la Fundacion Avata, estamos luchando para cambiar la Ley 6/2014 de 7 de Abril, la cual deja a las victimas desamparadas. En la mayoría de las ocasiones, cuando no hemos vivido la situación no somos conscientes de la injusticia, que entraña la misma, por ello, hoy os comentamos un caso real que se ha tramitado desde la Delegación de Asturias.

El pasado mes de Marzo, Estibaliz, acudió a recoger a su hijo a Pola de Siero, desde la localidad de Sariego, ya de regreso, por la carretera AS-331 de Pola de Siero a Alto del Infanzón (N632) por Peón, a la altura del punto kilométrico 4,4 por el margen derecho, un jabalí intercepta su trayectoria; y en una maniobra por intentar esquivarlo impacta contra un edificio que se encontraba en dicho margen.

Como consecuencia de este aparatoso accidente, Estibaliz quedo sin su vehículo, dado que fue valorado como pérdida total, en la fotografía se puede apreciar el resultado, y tanto ella como su hijo sufrieron lesiones de cierta gravedad. A Estibaliz, como conductora del vehículo, ningún derecho la asistió, dada la aplicación de la presente ley 6/2014 puesto que, a ojos de la ley ella es la responsable de que un jabalí interceptara su trayectoria y la conclusión es “salida de vía por irrupción de un animal en la calzada”.

Estibaliz, ha tenido que costearse un coche nuevo, dado que no lo tenía asegurado a “todo riesgo”, unos gastos médicos, y además, no ha sido, ni va a ser indemnizada por el tiempo que ha estado en tratamiento recuperándose de sus lesiones, ni de las pérdidas y perjuicios que ha sufrido como consecuencia de no poder desarrollar su trabajo, con el añadido de ser autónoma, y tener a su cargo un negocio familiar.

Analizando el caso en concreto, llegamos a la conclusión de que es una INJUSTICIA: una persona tiene la mala suerte de sufrir un siniestro y encima tiene que soportar el perjuicio causado en el mismo.

El punto kilométrico, en el que ha tenido lugar el siniestro, es una zona donde la presencia de jabalÍes es bastante activa, pero no está señalizado ni hay vallas. En aplicación de la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/2014, que recoge en uno de sus puntos:
“Podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”

En este caso no había valla pero tampoco señalización, según el propio atestado recoge. En aplicación de esta ley no está catalogado como tramo de alta siniestralidad, y no tienen obligación a señalizar. Ante esto nos preguntamos:¿Cuántas victimas de accidentes tienen que sufrir las consecuencias del mismo, y en ese mismo punto kilométrico, para que se considere tramo de alta siniestralidad y en consecuencia se señalice?

Es triste que para señalizar un peligro, sea a costa de la integridad física y material de las personas. Casos similares ocurren cada día en nuestras carreteras, cuyas victimas tienen nombre y apellidos, tienen familia que les esperan, tienen una vida.

Nuestra amiga Estibaliz, tuvo suerte, teniendo en cuenta la dinámica del accidente, pero hay muchos casos que el resultado es más trágico.
No lo dudes y firma la petición, mañana puedes ser tú http://bit.ly/2vZNfd6

https://www.change.org/p/reforma-la-ley-6-2014-sobre-responsabilidad-por-atropello-de-animales-que-reconozca-los-derechos-de-la-victima?recruiter=745942570&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink&utm_campaign=share_petition

 

Fdo.-Gema Rodriguez García
Directora Fundación