En anteriores blogs hemos hablado de la Ley 6/2014, quien en su disposición adicional novena, limita los derechos de las victimas ante un accidente en el que se vea involucrado una especie cinegética; si bien, tras la presentación de nuestra campaña “Ellos no tienen la culpa, tu tampoco”, considero necesario volver a dedicar otro blog a este tema. Desde mi punto de vista, atribuir el calificativo de “injusta” a la mencionada Ley, es lo mínimo que podemos decir, dado que es una auténtica barbaridad, va en contra todo sentido común.
Durante el paso de los años, ha existido un avance en el sistema jurídico, que no se ve reflejado en esta modificación, es un paso atrás, un retroceso en la regulación de los derechos de las personas. La presente Ley, regula taxativamente los supuestos en los que se puede atribuir responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético y a la administración, pero no hace lo mismo con el conductor del vehículo a motor, dejando una brecha donde encuentran cabida un 80% de los casos, en los que la responsabilidad es del conductor. Esto es justicia? No deberían estar todos los sujetos intervinientes en esta tipología de accidentes en el mismo plano? No deberían tratarse a todos por igual?
Cuando sufrimos un accidente de estas características, la prueba es fundamental para valorar la viabilidad de reclamación, ante el titular del terreno cinegético o ante la administración. En la práctica, nos encontramos con situaciones que afirman la barbarie de esta ley, y es cuando la Fuerza o cuerpo de seguridad que ha acudido al lugar de los hechos, concluye su atestado con Causa principal del accidente: Irrupción súbita de animal en la calzada”, y en el apartado donde se plasman los datos del conductor “Conductor no responsable”. A pesar de estas conclusiones, si dicha vía se encontraba señalizada con la P-24, o la acción de cazar había tenido lugar más de doce horas antes, el conductor no tiene derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios sufridos. ¿Lo recogido en el atestado tiene validez a medias? Porque en cualquier otra tipología de accidentes, el trabajo y percepción de la autoridad tiene validez y en este caso no? No tiene sentido, y esta es una de tantas pruebas que demuestran que esta ley es injusta.
Desde el punto de vista teórico ya hemos visto lo injusta que esta ley resulta, pero vamos a analizarla desde el punto de vista práctico, para ver las consecuencias que se pueden derivar de la aplicación de la misma. Normalmente, cuando hablamos de este tipo de accidentes, las personas de a pie, piensan siempre en el resultado de “daños materiales de vehículo”, si bien este resultado es habitual, los daños personales también están presentes en este tipo de accidentes, y de forma muy frecuente. Cuando hablamos de daños materiales, aunque nos enfademos por el trastorno de perder nuestro vehículo, el daño es sustituible, pero cuando hablamos de daños personales el perjuicio es insustituible. Imaginaros una persona que circula correctamente, cumplimiento con la normativa que nuestro Reglamento de la Circulación estipula, y de forma sorpresiva ve interrumpida su marcha por un jabalí, y colisiona contra el. Como consecuencia, sufre graves lesiones que tras su consolidación le dejan como secuelas una paraplejia; dicha lesión cambia su vida de forma radical, a nivel psicológico, físico, laboral, social, familiar, y económico. Un accidente de estas consecuencias, trae consigo repercusiones muy graves y duras para la persona que lo sufre y las que lo rodean; el nuevo baremo de tráfico que entro en vigor el uno de enero de 2016, establece conceptos indemnizatorios que intentan “compensar” el daño sufrido, respecto a gastos médicos, ayuda a tercera persona, apoyo psicológico ect…… pero en esta tipología de accidentes que nos ocupa no sería aplicable estas reclamaciones, porque no hay un tercero responsable, sino que el conductor es el responsable, por lo tanto SOLO y EXCLUSIVAMENTE tendrá derecho a las indemnizaciones que tenga contratadas en su propio seguro de vehículo en concepto de incapacidad permanente y gastos médicos. Esto es justo? Una persona por “capricho” del legislador se queda sin un tratamiento médico adecuado, por no disponer de medios para costeárselo, sin poder trabajar y mantener a su familia, ect…. Y qué delito ha cometido para esta condena? CIRCULAR CUMPLIENDO LA LEY. Es inverosímil, es inevitable cabrearse cuando nos ponemos a pensar las situaciones que estarán o habrán vivido victimas de estos accidentes, y no han podido ver resarcido el daño causado.
Pero esta ley también juega con los “sentimientos” del conductor; supuestos en los que el ocupante del vehículo fallece, sabemos que la familia del mismo, va a ser indemnizada por el seguro del vehículo a motor en el que viaja, pero a ojos de la ley el conductor es el culpable de ese fallecimiento, y esta postura a nivel psicológico también hace mella, en el conductor. Conductor, que circula correctamente, pero sin embargo se le señala como responsable.
Detrás de estos accidentes, al igual que los provocados por cualquier otra causa, hay situaciones muy dramáticas, que se incrementan cuando interviene una especie cinegética, dado que al conductor se le cierra toda puerta para reclamar y luchar por sus derechos.
Si existiera un mínimo indicio de poder acudir a la vía judicial para reclamar los daños sufridos, no debemos obviar que la víctima ha de incurrir en gastos con el riesgo de perder, sin lugar a dudas, otra prueba de injusticia.
Por dar un ápice de luz a este blog, os diré que existen sentencias, en las cuales el juzgador falla a favor de la víctima y en contra de lo recogido en la disposición adicional novena, basándose en un argumento muy sencillo el SENTIDO COMUN. Si bien, es un número muy pequeños de casos, en comparación con el número de victimas y accidentes que hoy en día existen.
Este problema que desde la Fundacion hemos puesto encima de la mesa, tiene muy fácil solución, si se quiere solventar todo el daño que su aplicación causa. Por un lado, y respecto a los cotos se les debería exigir la misma diligencia en el mantenimiento de los terrenos y en la práctica de la actividad que la Ley anterior, estando obligados los mismos a contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil, derivadas de su actividad, que dicho sea de paso es una actividad de recreo, que nunca de primar sobre una vida humana. Aprovecho este punto para citar el artículo 1905 del Código civil “el poseedor de un animal o el que se sirva de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravié. Solo cesara esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido”, para que podáis sacar vuestras conclusiones. En cuanto a las administraciones, de la misma forma se les debe exigir diligencia en la conservación de las vías, de las que es titular, así como instalar en las mismas los medios que eviten la irrupción de los animales en las carreteras. Algo que tampoco se hace, como puede ser que solo se le obligue a reparar el vallado, ¿Qué pasa con las carreteras convencionales?, en esas vías la ley no exige que se instalen vallas, siendo que es donde mayor porcentaje de accidentes tienen lugar, la vida de una persona tampoco es importante desde este aspecto?.
Como veis al conductor se le exige la Diligencia debida en la conducción tal y como nos indica el artículo 3 del Reglamento de la Circulación que dice “1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado)”. Pues bien, al conductor se le exige diligencia en la conducción pero a los titulares de los terrenos cinegéticos y a la administración no se le exige tal diligencia simplemente, hacen dos puntualizaciones que deben de cumplir, y con eso ya cumplen la ley. Es incomprensible, ahora más que nunca entiendo la frase: “la realidad supera la ficción”, ojala logremos acabar con esta injusticia, para ello os pido que compartáis nuestra campaña, que nos ayudéis a dar visibilidad a este gran problema, aunque no hayas sido víctima de esta ley, ayúdanos, no esperes a serlo.
“Lo deseable no es cultivar el respeto por la ley, sino por la justicia”
Fdo.-Gema Rodriguez Garcia

