Cuando  se contrata un seguro lo que más se suele mirar es el coste del mismo, sin embargo no se suele leer la letra pequeña ni examinar de forma exhaustiva las coberturas, todo ello por una razón: no pensamos que nos vaya a pasar nada; se gestiona el seguro porque así lo estipula la ley y para estar cubiertos frente a daños que podamos ocasionar a terceros. Los dolores de cabeza vienen cuando ocurre el incidente, y damos parte del mismo; es entonces cuando nos encontramos que nuestra póliza no cubre todo lo que pensábamos y cuando leemos la letra pequeña, y como se suele decir “donde dije digo digo diego”. Por ello, vamos a ver las coberturas básicas que debéis conocer y examinar antes de contratar cualquier seguro para vuestro vehículo.

1.Responsabilidad civil.- Es una prestación básica e imprescindible, obligatoria para poder circular. Es una prestación que está incluida en cualquier tipología de seguro tanto a terceros, como a todo riesgo, cubre tanto al conductor como al propietario del vehículo, frente a los daños causados a terceras personas. Los daños cubiertos son tanto físicos como materiales, el límite de la cuantía de dichos daños es lo que tendremos que mirar y comparar a la hora de contratar el seguro.

2.-Asistencia en viaje.- Esta prestación es la que mas hay que mirar, y adaptar al uso que nosotros demos a nuestro vehículo. Se suele detallar en las siguientes coberturas:

  • Periodo de asistencia, debemos ver si nos cubre las 24 horas del día y los 365 días del año.
  • – es importante mirar los kilómetros que nos cubre para trasladar nuestro vehículo a nuestro lugar de residencia, en caso de avería, al igual que si tenemos esa cobertura en el extranjero o en otros ámbitos. Hay casos excepcionales donde en el ámbito rural no aplican esta cobertura.
  • – Es importante saber si tienes la obligación de llevar el vehículo a talleres concertados, o puede llevarlo a talleres de confianza. ( este último caso es el que yo os recomiendo)
  • Traslado de los afectados. A menudo las aseguradoras se comprometen a trasladar a los afectados hasta su domicilio o a un destino concreto.
  • Alojamiento o vehículo de repuesto. En ocasiones, el accidente ocurre a cierta distancia del domicilio del afectado y no es posible su retorno. En estas situaciones, algunas aseguradoras se comprometen a prestar un vehículo o a pagar el alojamiento del afectado mientras dure la reparación.

3.- La cobertura de defensa jurídica.- Esta es otra de las coberturas que está presente en la gran mayoría de ofertas de seguros de coche. Viene incluida en las pólizas de forma general, e incluso se puede ampliar para tener mayores coberturas. Cada compañía tiene unas peculiaridades en este sentido. Esta cobertura viene dividida en dos puntos:

-asistencia ilimitada proporcionada por la misma compañía aseguradora, en la que estaremos sujetos a sus decisiones y puntos de vista

.asistencia limitada, a una serie de condiciones, pero que sin embargo te permite elegir la dirección jurídica que tu elijas y sea de tu confianza, siendo participe de las decisiones y vías a seguir en la reclamación correspondiente.

Las limitaciones, se aplican tanto en cuanto a la cuantía como a las propias coberturas, dado que en muchas ocasiones nos encontramos con las reclamaciones en la vía extrajudicial no están cubiertas, pudiendo ser reclamables solo las realizadas a nivel judicial, por ello es importante leer con detenimiento esta cobertura.

4.-Lunas.-es una cobertura que está muy presente en las pólizas, incluso en las que solo son a terceros. En esta cobertura se deben incluir los gastos por la reparación de parabrisas, ventanillas laterales y luna trasera. La mayoría de las compañías incluyen en este caso la mano de obra del taller y los daños del techo solar, siempre que éste sea un elemento de serie.

5.-Robo.- En este caso, conviene leer la letra pequeña y asegurarse bien de la cobertura, tanto en cuanto  las circunstancias como en cuanto a los elementos del vehículo. Es decir, robo de accesorios, ruedas, desperfectos provocados por el intento de robo…

6.-Incendios.-El porcentaje de vehículos que resultan incendiados en España no es muy elevado, pero debemos asegurarnos de que tenemos esta cobertura y su alcance. En esta cobertura se incluyen los daños del vehículo así como, los gastos de la extinción del incendio por parte de los bomberos si han acudido al lugar de los hechos. Es importante comprobar el concepto de “conjunto del coche” ya que en muchas ocasiones los neumáticos por ejemplo no se considera como parte del vehículo y están fuera de la cobertura.

  • -Daños propios.- Con este término es con el que diferenciamos el seguro a terceros del seguro a todo riesgo. En esta cobertura los daños de nuestro vehículo estarían cubiertos ante una colisión con otro vehículo, aun siendo responsables del mismo, un vuelco o caída, actos vandálicos, fenómenos meteorológicos ect….. En este apartado quiero reseñar que debemos tener mucho cuidado con la cobertura de daños vandálicos, puesto que en este caso existen compañías aseguradoras que por ejemplo ante una acto en el cuál, nos encontremos con nuestro vehículo rayado por todos sus lados, hay compañías que aunque sea un daño causado en un solo acto, te hacen pagar la franquicia contratada por cada lado dañado, con lo que pagamos nosotros más que la propia compañía. Es muy importante leer muy bien esto.

A la hora de indemnizar este tipo de daños, en el caso de siniestro total, se habla de calcular la indemnización como valor de nuevo estableciendo una escala en cuanto a los años que hayan pasado, o cuando ya el vehículo tiene muchos años se toma como referencia el valor venal. Esto varia de unas pólizas a otras por ello, hay que informarse bien antes de sufrir el percance. Que tengamos un vehículo asegurado a todo riesgo no implica que el resto de las coberturas sean más elevadas, sino que simplemente afecta a los daños materiales, esta es una cuestión que mucha gente piensa pero, no es así, el tener un vehículo a todo riesgo solamente implica que podemos obtener una indemnización adecuada a las coberturas que se establezcan en póliza en cuanto a los daños sufridos en nuestro vehículo

8.- Asistencia sanitaria.- Esta cobertura al igual que la de asistencia jurídica se divide en dos partes: asistencia en centros concertados con la compañía aseguradora, ilimitada. O en centros que nosotros elijamos limitada a una cuantía, que se recogerá en póliza. Es importante ver ese límite, ya que acudir a centros de nuestra confianza siempre será, a mí entender, mejor elección, o ante una posible segunda opinión médica, tener esa posibilidad puede resultar muy útil.

Las coberturas dependen de la compañía aseguradora en cuestión, por eso os aconsejo mirar bien todas y cada una de ellas, siendo realista con nuestras necesidades no es lo mismo que utilicemos el vehículo solo los fines de semana que si viajamos mucho, o dependiendo de las distancias que recorramos con el mismo, debemos adecuar las coberturas a nuestro caso en concreto, pero nunca guiarnos por el mas económico sin mirar las coberturas, porque luego vienen las lamentaciones.

Todos esperamos que no nos pase nada, pero mi debemos de estar preparados ante cualquier contratiempo, para que el mismo sea lo menos traumático posible, por lo que

“más vale prevenir que lamentar, lee y luego decide, que contratar”

Fdo.-Gema Rodriguez García