El pasado día 28 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación con el que establecía nuevos límites de velocidad para algunas carreteras españolas.
La DGT anunciaba su entrada en vigor se efectuaría 30 días así, oficialmente las nuevas medidas serán efectivas desde el próximo día 29 de enero.
Una de las principales novedades será la rebaja del límite de velocidad a 90 km/h para coches y motos en carreteras convencionales, con una excepción: en las vías con los dos sentidos de circulación separados por una barrera física el límite de velocidad se eleva hasta 100 km/h.
La DGT confirmaba también que coches y motos pueden superar el límite de velocidad hasta en 20 km/h al adelantar, siempre y cuando el coche que circula por delante, lo haga por debajo de los 90 km/h.
Los nuevos límites en carreteras convencionales se irán aplicando gradualmente conforme se modifique la señalización en las calzadas ya que la nueva medida afecta a 10.000 kilómetros de carreteras convencionales.
Por otra parte, en autopistas y autovías, el límite máximo de velocidad permanece en 120 km/h para coches y motos; en 100 km/h para autobuses, transporte escolar y vehículos con remolque; mientras que camiones y furgonetas sólo podrán circular hasta 90 km/h.
La otra gran modificación aprobada supondrá que, desde el 29 de enero, en todas las vías sin pavimentar el límite de velocidad máxima será de 30 km/h.
Bajo el eslogan, “Menos velocidad, más vidas en la carretera. Mejor más despacio”, la Dirección General de Tráfico lanzará en próximos días hasta 4 vídeos que podrán verse en todos sus canales durante este mes de enero para conocer con detalle las nuevas normas de circulación que serán efectivas desde el próximo 29 de enero.

