Hace cuatro años, la Ley 6/2014 de 7 de Abril, modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su nueva redacción de la Disposición Adicional Novena, reduce y limita de forma lesiva los derechos del conductor del vehículo a motor, dejándoles totalmente desamparados.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2018 parecía abrir una nueva vía – además de los supuestos tasados en la Ley – para que el conductor reclame frente al titular del coto, o frente a la Administración, según el caso, cuando quedase acreditado que no conducía negligentemente, pero analizada la sentencia cuidadosamente por nuestro departamento jurídico, señalamos que:
El ámbito de inconstitucionalidad del precepto no era tan amplio como se pudiera pensar, quedando ceñido a los supuestos en los que el aprovechamiento cinegético correspondiera a una Administración.
Así, la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2018 significa una negativa para quienes tenían la esperanza de que la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Tráfico, actualmente en vigor, fuera declarada inconstitucional pues, ha resultado reforzada.
De hecho la Real Federación de Caza publicó en su página web lo que consideran una victoria legal, mostrándose muy satisfecha con la sentencia del Tribunal Constitucional, habiendo emitido un comunicado al respecto.
En relación con la noticia aparecida en distintos medios, en la que se afirmaba que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional parte de la vigente Ley de Seguridad Vial y que por lo tanto los titulares de cotos de caza, o en su defecto los propietarios de terrenos, volverían a asumir la responsabilidad por los daños ocasionados como consecuencia del atropello de una especie cinegética procedente del acotado, resulta errónea dicha información vertida.
Como novedad únicamente indicar que la sentencia introduce la posibilidad de que en el supuesto de que el accidente se haya producido como consecuencia de la irrupción de un animal procedente de determinados terrenos de la administración, se podrá establecer la responsabilidad de la misma, aunque no se haya producido como consecuencia de una acción directa de caza colectiva, pero los supuestos concretos son difíciles de determinar y, escasos.
En definitiva, se mantiene el régimen de responsabilidad actualmente vigente, que ha salido reforzado, resultando beneficiados con el actual sistema el sector de Caza, así como las aseguradoras de las explotaciones cinegéticas.
Desde Fundación AVATA entendemos que la única vía posible de modificar la situación actual es un cambio legislativo, a iniciativa popular, y seguimos luchando para conseguir que las víctimas de este tipo de accidentes se vean protegidas por encima de otros intereses. La Fundación AVATA no cesará en su intención de tratar de lograr un cambio legislativo en contra una Ley injusta que deja a la víctima en un plano secundario cuando debería ser la prioridad.

