La Ley 6/2014 de 7 de Abril modificó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en su nueva redacción de la Disposición Adicional Novena, reduce y limita los supuestos en los que se puede atribuir responsabilidad en el caso de accidentes originados por el atropello de especies cinegéticas
Imagen. Luis Mata. Diario de León
Dicha disposición recogió:

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»

Desde FUNDACIÓN AVATA recogimos con cierta preocupación dicha reforma puesto que, como a continuación profundizaremos en la misma, provoca indefensión para el conductor del vehículo. Así, durante el transcurso de su entrada en vigor confirmamos nuestra opinión tras atender en nuestras Delegaciones diversos casos, en los cuáles el “perjudicado” no ha sido resarcido de sus daños y perjuicios por proteger dicha reforma, a los causantes principales del daño.
En primer lugar, determinaremos que es una especie cinegética. Son especies objeto de caza divididas en caza menor y caza mayor y a su vez, en mamíferos y aves como por ejemplo (según comunidad autónoma): ciervo, corzo, gamo, cabra montes, rebeco, muflón conejo, jabalí, liebre, zorro, lobo, perdiz, codorniz, paloma, tórtola común, zorzal, agachadiza, pato, faisán, ganso, etc..
La anterior Ley, imputaba la responsabilidad de este tipo de siniestros a los propietarios de los cotos adyacentes o a las administraciones responsables de la vía si se encontraban en malas condiciones o falta de señalización indicativa de, peligro por “animales sueltos”. Entonces…
¿Cuál es más justa y adecuada a la realidad?
Sin duda somos partidarios de la reforma de las leyes siempre que tengan como objetivo principal facilitar a la victima/ perjudicado de un accidente el ejercicio de sus derechos y, que el causante del daño responda de su imprudencia. Pero en el objeto de estudio, calificamos esta reforma como INJUSTA para los conductores ya que quedan totalmente desamparados, y todo ello sin olvidar que son los que sufren el daño y en no pocos casos de forma irreversible.
La presente ley favorece a los cotos, quienes valoran de forma positiva la reforma, y el reparto de responsabilidades; para ellos la anterior ley imputaba siempre la responsabilidad a los propietarios de terrenos o titulares de aprovechamientos cinegéticos cuando tenían una finca cerca de la carretera, así como, consideran que la responsabilidad de los propietarios de cotos reflejada en algunas leyes de caza, es contrario al código civil( art1906) que considera las piezas de caza “cosa de nadie” hasta que son capturadas. Ante estas afirmaciones les lanzamos las siguientes preguntas:¿Tienen derecho a cazar y a disfrutar de nuestro deporte, pero en cambio no tienen obligaciones? ¿Se valora más un deporte / actividad de recreo que una vida? ¿Qué ocurre con los accidentes que tienen lugar cuando se realizan sueltas para repoblar un coto, acto que sirve para posterior divertimiento del cazador? ¿Qué soluciones ofrece a los accidentes originados por la caza menor? ¿Qué cobertura tienen los accidentes que suceden por ejemplo, a las 14 horas de la acción de cazar? ¿Qué pasa cuando el siniestro se deriva de la acción individual de un cazador?

Y si hablamos de la responsabilidad del titular de la vía, igualmente se limita su responsabilidad; solo cuando no haya reparado las vallas y cuando exista falta de señalización en zonas consideradas de alta concentración de accidentes. ¿Y en los sitios donde no haya vallas? ¿Cuántas victimas tienen que sufrir las consecuencias del mismo, e ese mismo punto kilométrico, para que se considere tramo de alta siniestralidad y en consecuencia se señalice?
No negamos que dicha ley hubo ser objeto de reforma, pero no podemos dejar que la balanza de la responsabilidad se incline hacia la víctima. En la nueva ley tanto cuando se habla de la responsabilidad del coto, como de la administración, se limitan los casos en que es imputable sin embargo, en el caso del conductor no se precisa en que situaciones será imputable, dejando así una brecha en la ley donde todos los accidentes tienen cabida y quedando exonerados los verdaderos responsables.
Si vemos los estudios realizados por la DGT, el número de siniestros que tienen lugar al año en nuestro país y en los que está involucrado una especie cinegética son demasiado elevados para seguir manteniendo en vigor una Ley, que discrimina al conductor.
En 2004, 6277 accidentes de atropello de animales fueron contabilizados, siendo 4027 provocados por especies cinegéticas. En 2013 ocurrieron 562 accidentes de los cuales, 6 víctimas resultaron fallecidas y 35 heridos graves, y 707 heridos leves. Pero, el número es mucho mayor dado que no en todos los accidentes las consecuencias con lesiones o de gran entidad. Un estudio realizado por el Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Bioversidad informó que; Se producen al año entre 15000 y 20000 accidentes por atropellos de fauna silvestre, estableciendo el 33% al jabalí, el 30% perros, un 17.5 % a corzos, el 42% a ciervos y un 3,7% a zorros.
Las provincias donde más accidentes se producen son: Burgos, Soria, León, Asturias, Lugo, y Palencia, y respecto a las carreteras N-122, N-634, N-630, N-110, N-111.
Tras estos datos, ¿qué debe hacer el conductor? ¿No circular por vías de riesgo?, ¿Esquivar al animal provocando salida de vía con el riesgo que eso puede conllevar? ¿Debe renunciar a una sanidad efectiva por no tener derechos según la ley actual? ¿Si la lesión le deriva en secuelas irreversibles es justo que nadie se haga cargo? ¿Si se produce un fallecimiento del conductor es justo que el mismo quede impune? Multitud de interrogantes se plantean.
Ahora bien, la nueva ley tiene un “detalle” hacia el conductor y es que, no se le puede reclamar el coste del animal. En algo han mirado por la víctima, ¿No creéis?.
Tal y como hoy está la regulación, cuando nos ponemos al volante, debemos estar al ACECHO.