Cuando sufrimos un accidente, es fundamental dar los pasos correctos desde el primer momento; cierto es que en la mayoría de las ocasiones los nervios, el susto, la impotencia son incontrolables, y cometemos errores que luego nos perjudican. En el caso de accidentes provocados por especies cinegéticas, debemos de conocer la información imprescindible que debemos recabar, dada la problemática que hoy en día existe en esta tipología de siniestro.
Es fundamental llamar a los agentes de la autoridad (Guardia Civil/ Policía Local), competente teniendo en cuenta el término donde ocurra el accidente. El atestado nos servirá para acreditar la existencia del accidente y el atropello de una especie cinegética, algo fundamental a la hora de reclamar a nuestro seguro, dado que es condición sine quanon que exista atestado.
El punto kilométrico exacto donde se ha producido y, a ser posible, identificar in situ a través de los carteles correspondientes, el coto o cotos colindantes a ambos márgenes de la calzada.
Determinar el estado del cerramiento así como la señalización de la calzada en el lugar del accidente (fotografías).
Estos extremos son fundamentales, para valorar la vía de reclamación que debemos iniciar, así como la viabilidad del asunto.
Una vez examinado el atestado y dependiendo de lo recogido en el mismo debemos dar los pasos pertinentes. Si en el atestado refiere la existencia de algún coto, debemos dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente para averiguar si ha habido acción de cazar en horas próximas al accidente y datos del coto, igualmente aunque no aparezca en el atestado referencia a ningún coto, siempre es conveniente averiguar si existe alguno cercano al punto kilométrico donde han tenido lugar los hechos.
En el caso de que nos faciliten datos de la existencia de un coto y acción de cazar en las doce horas anteriores al siniestro, nos dirigimos al mismo, formalizando la reclamación de los daños y perjuicios sufridos así como, solicitando los datos de la compañía aseguradora con quien tenga contratada la responsabilidad civil, para dirigir contra la misma ,también, la reclamación, así como conocer los términos de dicho contrato de seguro: coberturas, si existe franquicia ect…..
Para atribuir la responsabilidad a la administración titular de la vía, hay que actuar con mayor diligencia pues tenemos que acreditar que es un tramo de alta siniestralidad por colisión con especies cinegéticas, que a pesar de ello carece de señales de peligro e invasión de la calzada por animales salvajes (P-24) y la rotura de la valla protectora o ausencia de la misma si fuera necesario (que en carreteras nacionales convencionales y autonómicas normalmente no lo es). En este supuesto, estaremos siempre y cuando en el atestado se recoja que no existe la señal P24 y por lo tanto no estaba señalizado el peligro. Este supuesto, es digno de ser analizado, puesto que la nueva Ley exige que si un tramo es de alta siniestralidad debe señalizarse, pues bien, por ello es necesario que solicitemos al titular de la vía, información acerca de los accidentes que han tenido lugar en dicho tramo y su resultado. Ya que para que un tramo sea considerado de alta siniestralidad, no hay establecido un número de accidentes, ¿Cuántas victimas debe de haber?. Por otro lado, no solo debe haber una señal de P24 sino que debe ir aparejada por otra que indique reducción de velocidad, y en muchas ocasiones esto no es así.
Una vez que hemos recabado toda la información relativa al siniestro, tendríamos que decidir si acudimos a una vía civil o administrativa, y dirigirnos contra el “sujeto” correspondiente. Quienes serian esos “sujetos”? titulares de los terrenos cinegéticos, administración titular de la vía donde ocurre el siniestro o la empresa encargada del mantenimiento y conservación de la vía.
Si no existe señal que prevenga el peligro tendremos que formular reclamación en vía administrativa contra la administración competente, para ello debemos averiguar la titularidad de la vía, si la competencia es del estado debemos formular reclamación al Ministerio de fomento mientras que si es autonómica deberá formularse contra la consejería de Desarrollo Rural y recurso naturales de dicha comunidad. Si dicha reclamación es desestimada, debemos seguir la vía de la jurisdicción contenciosa administrativa. Diferenciando en que si la resolución que pone fin a la vía administrativa, es dictada por la consejería debemos de interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo competente, y si por el contrario es dictada por el Ministerio de Fomento debemos interponerle ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.
Cuando la responsabilidad es en el vallado debemos averiguar los datos de la empresa de mantenimiento de dicha vía, así como información acerca del mantenimiento en ese tramo de vía durante fechas próximas al siniestro, y ese mismo día, lo que ellos denominan “partes de incidencias y vigilancia”, para poder valorar así la diligencia de dicha empresa a la hora de mantener la vía libre de peligros para el usuario de la misma. De la misma forma acudiremos a la vía civil cuando el accidente haya tenido lugar en las doce horas posteriores a la acción de cazar, en ese caso reclamaremos al titular del coto y su compañía aseguradora si tuviese, mediante demanda civil.
Antes de acudir a la vía civil debemos formular reclamación extrajudicial, dado que en ocasiones evita acudir a un procedimiento civil e incurrir en gastos a la víctima.
Es importante que conozcamos los cauces posibles ante un siniestro de este tipo, si bien es habitual que se produzcan accidentes en los que hay señal de peligro, no ha habido acción de cazar, y la imputabilidad de responsabilidad recae sobre el conductor. Hay zonas de acceso por donde los animales se “cuelan” en las carreteras, y es difícil imputar la responsabilidad a los “sujetos” que antes desglosamos, quedando el conductor “condenado”.
Sería conveniente que la administración, regulara o tomara medidas más estrictas respecto a la superpoblación que hoy en día existe de especies cinegéticas, en zonas como Soria, Asturias, Leon, Extremadura. Respetando la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
“Si una especie cinegética se interpone en tu camino, INFORMATE, no dejes que se interponga en tus derechos”
Fdo.-Gema Rodriguez García
Dirección

