DERECHOS Y SEGURIDAD VIAL

Un accidente de tráfico es siempre duro, pero cuando la víctima tiene movilidad reducida las consecuencias se multiplican: a las lesiones se suma la pérdida, aunque sea temporal, de la autonomía que ya era limitada antes del siniestro.

La buena noticia es que la ley reconoce esta situación de especial vulnerabilidad. Existen derechos reforzados, ayudas para adaptar el vehículo y criterios concretos que elevan la indemnización cuando la persona accidentada ya tenía una discapacidad o movilidad reducida reconocida.

En este artículo te explicamos qué dice la normativa, cómo se calcula la indemnización en estos casos y qué pasos conviene seguir desde el primer momento.

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Qué dice la ley sobre la protección de las personas con movilidad reducida

España cuenta con un marco normativo específico para proteger a las personas con discapacidad o movilidad reducida en el tráfico y en sus desplazamientos. Los pilares principales son:

El Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, reconoce el derecho a la accesibilidad y a la igualdad de oportunidades en el transporte y la movilidad.

El Real Decreto 1056/2014 regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, válida en toda España y en la Unión Europea, que facilita el aparcamiento en plazas reservadas.

A esto se suma el Reglamento General de Vehículos, que permite homologar adaptaciones (mandos al volante, elevadores, anclajes de silla de ruedas) siempre que pasen la correspondiente reforma de importancia en la ITV.

Derechos indemnizatorios reforzados tras el accidente

La Ley 35/2015, que regula el sistema de valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación, contempla de forma expresa la situación de quienes ya tenían una discapacidad previa al siniestro.

En concreto, el artículo 108 de la Ley 35/2015 establece un perjuicio particular para las víctimas con discapacidad preexistente, reconociendo que un mismo daño corporal les genera un impacto mayor que a una persona sin esa limitación previa.

Esto significa que, a igualdad de secuelas, la indemnización por accidente de tráfico puede incrementarse cuando la aseguradora no valora correctamente esta circunstancia. Es uno de los puntos donde más margen de reclamación existe y donde conviene contar con asesoramiento especializado desde el principio.

Adaptaciones del vehículo: qué cubre y cómo se solicitan

Cuando el accidente agrava una movilidad reducida ya existente, o la genera por primera vez, suele ser necesario adaptar el vehículo propio o el de la familia. Estas son las adaptaciones más habituales:

AdaptaciónPara qué sirveQuién puede financiarla
Mandos al volante (acelerador y freno manual)Conducir sin usar los pedalesAseguradora responsable / ayudas IMSERSO
Elevador o rampa para silla de ruedasAcceso autónomo al vehículoAseguradora responsable / subvenciones autonómicas
Anclajes homologados de silla de ruedasViajar con seguridad sin transferencia de asientoAseguradora responsable
Asiento giratorio o deslizanteFacilitar la entrada y salida del vehículoAseguradora responsable / ayudas municipales

Todas estas adaptaciones deben pasar por una reforma de importancia homologada y quedar reflejadas en la ficha técnica del vehículo tras el visto bueno de la ITV. Cuando la necesidad de adaptar el coche deriva directamente del accidente, su coste debe incluirse en la reclamación a la aseguradora como parte del daño emergente.

Dato clave: el coste de adaptar una vivienda o un vehículo tras un accidente se puede reclamar como gasto futuro, no solo como gasto ya realizado, si se justifica con un informe médico y una valoración técnica.

Primeros pasos si tienes movilidad reducida y sufres un accidente

1. Pide asistencia sanitaria y deja constancia de tu situación previa. Informa en el parte de asistencia o en urgencias de tu discapacidad o movilidad reducida anterior al accidente: es la base documental para aplicar el perjuicio particular del artículo 108.

2. Reúne tu historial clínico previo. Informes, certificado de discapacidad, resoluciones de dependencia o de incapacidad: todo documento que acredite tu situación antes del siniestro refuerza la reclamación.

3. No aceptes una oferta de la aseguradora sin revisión previa. Las ofertas iniciales rara vez incluyen el perjuicio particular por discapacidad preexistente ni el coste de adaptaciones futuras.

4. Pide valoración técnica de las adaptaciones necesarias. Un informe de un técnico ortopédico o de un centro de adaptación de vehículos cuantifica el gasto real y evita que la aseguradora lo minimice.

Regla AVATA

Nunca firmes ni aceptes el primer finiquito que te ofrezca la aseguradora si tenías una discapacidad o movilidad reducida antes del accidente. Ese perjuicio particular casi nunca se incluye de oficio: hay que reclamarlo expresamente, con informes que lo acrediten, y normalmente aumenta de forma significativa la indemnización final.

Checklist: qué reunir si tienes movilidad reducida tras un accidente

☐ Parte de asistencia o informe de urgencias con mención a tu situación previa

☐ Certificado de discapacidad o resolución de dependencia anterior al accidente

☐ Historial médico previo relacionado con la movilidad reducida

☐ Presupuesto o informe técnico de las adaptaciones necesarias del vehículo

☐ Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, si ya la tenías

☐ Asesoramiento legal especializado antes de firmar cualquier oferta

Preguntas frecuentes

¿La indemnización es más alta si ya tenía movilidad reducida antes del accidente?

Puede serlo. El artículo 108 de la Ley 35/2015 reconoce un perjuicio particular para quienes tenían una discapacidad previa, ya que el mismo daño les afecta de forma más grave. Debe acreditarse y reclamarse de forma expresa.

¿Quién paga la adaptación del coche tras el accidente?

Si la necesidad de adaptar el vehículo deriva del accidente, el coste debe asumirlo la aseguradora del vehículo responsable, como parte de la indemnización por daño emergente y lucro cesante.

¿Puedo reclamar también si la discapacidad es anterior y no la causó el accidente?

Sí. No hace falta que el accidente haya causado la discapacidad: basta con que esta existiera antes del siniestro para que se aplique el perjuicio particular reconocido por la ley.

¿Necesito un abogado para reclamar estas adaptaciones y el perjuicio particular?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Son conceptos técnicos que las aseguradoras rara vez incluyen en sus ofertas iniciales sin que se reclamen de forma expresa y documentada.

Enlaces relacionados (verificar URL antes de publicar):
Adaptación de vivienda/vehículo por accidente de tráfico
Menores y personas con discapacidad: reclamación y cuidados clave
Ley 35/2015 (BOE)
Real Decreto Legislativo 1/2013 (BOE)

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