Cuando en un accidente aparece alcohol o drogas, mucha gente se bloquea y comete dos errores típicos:
1) creer que “si el otro iba borracho, ya está todo hecho” y 2) pensar que “el seguro no pagará”.
La realidad es más fina: la víctima suele cobrar, pero cambia el guion (pruebas, tiempos, juzgado, estrategia y riesgos).

En este artículo te explico, sin humo, qué se mueve de verdad en España cuando hay alcoholemia o drogas en juego:
indemnización, aseguradora, juicio penal, plazos y qué hacer para no regalar tu caso.

1) Lo primero: lo que NO cambia (y tranquiliza)

Si tú eres el perjudicado (la víctima) y el responsable iba bajo alcohol o drogas, tu derecho a ser resarcido
no desaparece por arte de magia. En el seguro obligatorio, el asegurador debe pagar dentro de cobertura y existe
acción directa del perjudicado contra la aseguradora.

Y ojo a esto, que muchos no lo saben: la aseguradora no puede oponerse frente al perjudicado con “exclusiones”
tipo “iba sin permiso” o “el coche no estaba perfecto” y, en particular, tampoco puede negar cobertura al ocupante por decir
que “sabía que el conductor iba bajo alcohol o drogas”.

2) Lo que SÍ cambia: el accidente puede pasar de “parte” a “penal”

Con alcohol o drogas, es frecuente que el asunto tenga vía penal, sobre todo si hay lesiones relevantes o fallecimiento.
No hablamos solo de multas: hay delitos específicos de seguridad vial.

Conducir bajo alcohol/drogas

El Código Penal castiga conducir bajo la influencia de alcohol o drogas. Y fija un “umbral” claro para alcohol:
> 0,60 mg/l en aire o > 1,2 g/l en sangre (además de las penas y retirada del permiso).

Negarse a la prueba: peor idea de lo que parece

La negativa a soplar o a someterse a pruebas de drogas, si te lo requiere un agente, es delito con pena de prisión
y retirada del derecho a conducir.

Si además hay lesiones, la pena puede subir

Si a la conducta de alcohol/drogas se suma un resultado lesivo constitutivo de delito, el Código Penal prevé aplicar la infracción
más grave en su mitad superior y condenar al resarcimiento civil.

3) Indemnización: qué pasa con el seguro cuando el culpable iba bebido o drogado

Aquí está la clave: una cosa es pagar a la víctima y otra quién se come la factura final.

La víctima suele cobra primero

En el seguro obligatorio, el asegurador debe satisfacer al perjudicado los daños personales y materiales dentro de su ámbito,
y el perjudicado tiene acción directa.

Pero el seguro puede “repetir” contra el conductor culpable

Tras pagar, la aseguradora puede reclamar (repetir) contra conductor/propietario/asegurado si el daño se debió a
conducción bajo influencia de alcohol o drogas (entre otros supuestos).

Traducción: que la víctima cobre no significa que el conductor culpable “se libre”. Puede terminar afrontando
cantidades muy serias por la vía de repetición.

4) Plazos y “oferta motivada”: donde se ganan (o se pierden) meses

Cuando reclamas, la aseguradora tiene una obligación con reloj:
en 3 meses desde la recepción de la reclamación debe emitir oferta motivada si hay responsabilidad y daño cuantificado,
o respuesta motivada si no. Si se pasa sin causa justificada, puede haber intereses de demora.

En casos con alcohol/drogas, es habitual que la aseguradora “pida tiempo” por informes, atestado, tóxicos, etc.
Bien gestionado, se documenta y se acelera; mal gestionado, se convierte en excusa eterna.

5) ¿Y si la víctima también había bebido o consumido?

Aquí no hay magia ni automatismos: depende.
Si la víctima era conductor y su consumo influyó en el siniestro, puede entrar un reparto de culpas y una
reducción de indemnización por contribución al resultado.

Si la víctima era ocupante, incluso aunque “supiera” que el conductor iba bajo alcohol/drogas, la aseguradora no puede
usar esa cláusula para negarle cobertura en el seguro obligatorio.

Lo que sí puede ocurrir (y aquí es donde hay que hilar fino) es que en casos extremos se discuta la conducta del ocupante en sede civil,
pero no lo des por perdido ni lo “confieses” a la ligera en llamadas o partes.

6) Qué hacer en las primeras 24–72 horas (modo “no regalar pruebas”)

  1. Pide asistencia y deja rastro médico. Si te duele “poco”, igual mañana duele mucho. Lo que no consta, no existe.
  2. Exige atestado si hay lesiones o sospecha de alcohol/drogas. La prueba “oficial” pesa.
  3. Fotos y vídeo. Posiciones, señales, marcas de frenada, daños, matrícula, estado de la vía, testigos.
  4. No improvises relatos. En la primera llamada al seguro, di hechos básicos. Lo opinable, después.
  5. Guarda tickets y gastos. Transporte, medicación, rehabilitación, reparaciones, bajas laborales.

7) Preguntas frecuentes

¿Si el culpable iba borracho, cobra antes la víctima?

No necesariamente “antes”, pero suele haber más presión probatoria y a veces vía penal. Lo que sí está claro es que el seguro
tiene obligaciones y plazos de oferta/respuesta motivada tras la reclamación.

¿El seguro puede negarse a pagar por alcohol/drogas?

A la víctima, en el seguro obligatorio, lo habitual es que pague.
Lo que puede hacer es repetir luego contra el conductor/asegurado si hubo alcohol/drogas.

¿Negarse a soplar “sale mejor”?

No. Es delito con pena de prisión y retirada del derecho a conducir.

Si hay alcohol o drogas, no vayas solo

En estos casos, el accidente no es “un parte más”: es pruebas + estrategia + tiempos + penal.
Un mal paso (una frase en una llamada, un informe médico tarde, una reclamación mal planteada) puede costarte dinero y meses.

Si tú o un familiar necesitáis ayuda al accidentado, en Fundación AVATA pueden orientarte y acompañarte
con un enfoque integral (jurídico, médico y de apoyo) para defender tu caso con criterio desde el primer día.