Indemnizaciones por accidente de tráfico
El baremo de tráfico 2025 fue el sistema legal que fijó, durante todo ese año, cuánto podía cobrar una víctima de un accidente de circulación en España por sus lesiones, sus secuelas o, en el peor de los casos, por la pérdida de un familiar. Se actualizó con una subida del 2,8% respecto a 2024, en aplicación de la Ley 35/2015.
Aunque ya estamos en pleno baremo 2026, conocer las cifras de 2025 sigue siendo imprescindible: si tu accidente ocurrió ese año, es muy probable que sea precisamente ese baremo —y no el actual— el que determine tu indemnización. Te explicamos las tablas, las cuantías y, sobre todo, la regla que muchas aseguradoras prefieren no detallar.
¿Tuviste un accidente en 2025 y no sabes qué indemnización te corresponde?
En Fundación AVATA ayudamos de forma gratuita a víctimas de accidentes de tráfico a entender qué baremo les aplica, qué partidas pueden reclamar y cómo evitar que la aseguradora utilice a su favor un año de referencia que no les corresponde. Si tienes dudas sobre tu caso, contacta con nosotros: te orientamos sin compromiso.
¿Qué es el baremo de tráfico y por qué cambia cada año?
El baremo de tráfico es el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, regulado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reformó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004). Establece tablas con puntuaciones y cuantías económicas para fallecimientos, secuelas permanentes y lesiones temporales, de manera que todas las víctimas de un mismo tipo de daño reciban un trato económico homogéneo, con independencia de la aseguradora o del juzgado que resuelva su caso.
Para que esas cuantías no pierdan valor con el paso del tiempo, la ley obliga a actualizarlas cada año según el índice de revalorización de las pensiones (artículo 49 del texto refundido de 2004). Esa actualización la publica, cada principio de año, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía.
El baremo de tráfico 2025: cuánto subieron las indemnizaciones
Las cuantías del baremo para 2025 se actualizaron mediante la Resolución de la DGSFP de 12 de marzo de 2025 (publicada en el BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2025), que aplicó una subida del 2,8% sobre las cifras de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025, en virtud del artículo 65 del Real Decreto-ley 1/2025. Esa subida afectó a prácticamente todas las tablas del sistema: indemnizaciones por fallecimiento, por secuelas, por perjuicio personal particular y por lesiones temporales.
Para situarlo en contexto: el baremo 2026, publicado por Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026, volvió a subir un 2,9% sobre las cifras de 2025. Es decir, entre 2024 y 2026 las indemnizaciones por daños personales en accidentes de tráfico se han revalorizado en torno a un 5,8% acumulado.
Cuantías diarias por lesiones temporales: 2025 frente a 2026
Mientras dura la curación de las lesiones (antes de alcanzar la estabilidad o «alta médica»), la ley indemniza cada día según su gravedad: perjuicio básico, moderado, grave o muy grave, además de un importe adicional por cada día de ingreso hospitalario o intervención quirúrgica. Estas son las cifras oficiales de 2026 y su equivalente estimado para 2025, calculado aplicando de forma inversa el 2,9% de revalorización oficial publicado para el paso de 2025 a 2026:
*Las cifras de 2025 son una estimación calculada a partir de la cuantía oficial de 2026 y del porcentaje oficial de revalorización (2,9%) publicado por la DGSFP. Antes de presentar una reclamación conviene verificar el importe exacto en la tabla oficial de la DGSFP correspondiente a 2025 o consultarlo con un abogado especializado.
Las grandes tablas del sistema: qué cubre cada una
Tabla 1: indemnización por fallecimiento
Fija la indemnización para los allegados de una persona fallecida en accidente: cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, hermanos y otros familiares, según el grado de parentesco y la convivencia con la víctima. A esa cuantía básica se pueden sumar importes adicionales si hay varios perjudicados, si alguno sufre una situación de especial vulnerabilidad o si existía una relación de especial afectividad.
Tabla 2: indemnización por secuelas (incapacidad permanente)
Cada secuela (una cicatriz, la pérdida de movilidad de una articulación, un daño psicológico permanente…) tiene asignada una puntuación dentro de una horquilla que marca la ley, según su gravedad. La suma de puntos, cruzada con la edad de la víctima (a menor edad, mayor valor del punto), determina la indemnización básica por secuelas. A esa cifra se pueden añadir el perjuicio estético, el perjuicio personal particular y, en los casos más graves, un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida —ya te explicamos este último perjuicio con detalle en nuestro artículo sobre el perjuicio básico 2025—.
Lesiones temporales (días de perjuicio)
Indemniza cada día que la víctima necesita para curarse, distinguiendo entre días de perjuicio básico, moderado, grave y muy grave (ver tabla anterior), más un importe específico por los días de hospitalización o intervención quirúrgica.
Perjuicio patrimonial y lucro cesante
Cubre los gastos derivados del accidente (asistencia médica, rehabilitación, adaptación de vivienda o vehículo, ayuda de terceras personas) y el lucro cesante: los ingresos que la víctima deja de percibir mientras está de baja o, en los casos de incapacidad permanente, durante el resto de su vida laboral.
Regla AVATA: la fecha de tu accidente, no la de hoy, es la que normalmente decide qué baremo te aplican.
¿Qué baremo se aplica a un accidente ocurrido en 2025?
Es uno de los puntos que peor se explican y que más dinero puede suponer en una negociación con la aseguradora. El artículo 40 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece la regla general: la indemnización se calcula con el baremo vigente en la fecha del accidente (art. 40.1). Si tu siniestro fue en 2025, en principio te corresponde el baremo 2025, aunque reclames, negocies o incluso cobres la indemnización en 2026 o más tarde.
Pero hay dos matices importantes (art. 40.1 y 40.2):
- Si llegas a un acuerdo extrajudicial con la aseguradora, la cuantía se actualiza al baremo vigente en el año en que se firma ese acuerdo.
- Si el caso termina en una sentencia judicial sin condena a intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, se aplica el baremo vigente en el año de la sentencia.
- Si la sentencia sí condena a la aseguradora a pagar esos intereses moratorios (algo frecuente cuando la compañía se ha demorado o ha ofrecido una cantidad manifiestamente insuficiente), se mantiene el baremo del año del accidente, pero la cantidad se incrementa con los intereses devengados desde entonces.
En la práctica, esto significa que, en muchos casos, a la víctima le puede interesar más esperar a una resolución judicial posterior (si el baremo ha subido) o, al contrario, cerrar pronto un acuerdo (si prevé que el baremo va a subir poco). Es una decisión estratégica que conviene tomar con asesoramiento de un abogado especializado en accidentes de tráfico, y no dejarla en manos de lo que proponga la propia aseguradora.
Del baremo 2025 al baremo 2026: qué ha cambiado
Además de la subida del 2,9% en las cuantías, el baremo 2026 ha ajustado otras referencias ligadas al cálculo de las indemnizaciones, como el salario mínimo interprofesional utilizado para calcular el lucro cesante: en 2025 se mantuvo la referencia de 1.134 € mensuales (37,80 € al día) hasta la aprobación del nuevo SMI, mientras que para 2026 la referencia ya asciende a 1.221 € mensuales en 14 pagas, según el Real Decreto 126/2026. Si tu accidente fue en 2025 pero tu indemnización se está calculando o actualizando ahora, es fundamental revisar qué referencias salariales y qué tabla de cuantías corresponde aplicar en tu caso concreto.
El resto de la estructura del sistema —las tablas, el modo de puntuar las secuelas, los factores de corrección— se mantiene igual: lo que cambia año a año son, sobre todo, las cuantías económicas, no las reglas de cálculo.
Un ejemplo práctico de cálculo con el baremo 2025
Imaginemos una persona que sufrió un accidente de tráfico en junio de 2025 y necesitó 40 días para curarse: 10 días de perjuicio moderado y 30 días de perjuicio básico, sin secuelas ni ingreso hospitalario. Con las cuantías estimadas de 2025:
- 10 días × 66,04 € (perjuicio moderado) = 660,40 €
- 30 días × 38,09 € (perjuicio básico) = 1.142,70 €
Total estimado por lesión temporal: 1.803,10 €, antes de sumar gastos médicos, posibles secuelas o cualquier otro perjuicio patrimonial. Es solo un ejemplo simplificado: el cálculo real depende de informes médicos, del factor de corrección aplicable y de si, finalmente, se aplica el baremo del año del accidente o uno posterior, como hemos explicado antes.
Qué hacer si tu accidente fue en 2025 y aún no has reclamado
☐ Reúne todos los informes médicos, partes de baja y alta, y facturas de gastos derivados del accidente.
☐ No firmes ninguna oferta de la aseguradora sin haberla revisado antes con un profesional: comprueba qué baremo (2025, 2026 u otro) está aplicando.
☐ Ten en cuenta el plazo de prescripción de un año desde la estabilización de las lesiones para reclamar por la vía civil.
☐ Pide una valoración gratuita a un abogado especializado en accidentes de tráfico antes de aceptar ningún acuerdo.
Preguntas frecuentes sobre el baremo de tráfico 2025
¿El baremo de tráfico 2025 sigue siendo válido en 2026?
Sí, para todos los accidentes ocurridos en 2025 cuya indemnización se calcule sin actualizar al año del acuerdo o de la sentencia, como hemos explicado en el apartado sobre el artículo 40 de la LRCSCVM.
¿Dónde puedo consultar las tablas oficiales del baremo 2025?
En el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2025) y en el portal web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que publica cada año las cuantías actualizadas.
¿Puedo reclamar ahora por un accidente que tuve en 2025?
En general sí, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (un año desde la estabilización de las lesiones o desde el fallecimiento, en la vía civil). Lo recomendable es verificarlo con un abogado especializado cuanto antes.
¿La aseguradora puede elegir el baremo que más le convenga?
No debería: la ley fija unas reglas objetivas (fecha del accidente, del acuerdo o de la sentencia). En la práctica, sin embargo, es habitual que la propuesta inicial de la aseguradora no explique con claridad qué baremo ha utilizado, por lo que conviene revisarlo siempre con asesoramiento independiente.
Fuentes: BOE-A-2025-5907 — Resolución de la DGSFP de 12 de marzo de 2025
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En Fundación AVATA llevamos años acompañando gratuitamente a víctimas de accidentes de tráfico y a sus familias: te ayudamos a entender qué baremo te corresponde, revisamos la propuesta de la aseguradora y te ponemos en contacto con abogados especializados en accidentes de tráfico si lo necesitas.

