Seguro que todos habéis escuchado hablar del Consorcio de Compensación de Seguros, pero conocéis realmente las funciones del mismo, y las restricciones en cuanto a su aplicación?. En el blog de hoy voy a intentar desglosaros las funciones del mismo así como, su ámbito de aplicación.
Es una entidad pública empresarial española con actividad en el sector asegurador, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa. Cuenta con personalidad jurídica, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con un patrimonio propio distinto al del Estado. Su origen su remonta a 1941 después de la Guerra Civil, cuando se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín.
El Consorcio de compensación de seguros tiene dos tipos de fines, el puramente asegurador y el no asegurador. Vamos a desglosar a grandes rasgos cada uno de ellos:
1) Asegurador directo.-En este caso, se trata de cubrir riesgos que otras entidades no cubren. El legislador nos obliga a circular con seguro, pero no puede obligar a las aseguradoras a que asuman riesgos determinados, para ello está el consorcio. Dentro de este ámbito se encuentran usuarios que han dado un número de partes que las compañías consideran “elevados”, y lo rechazan por el riesgo que entienden deberán asumir. Cabe destacar que los vehículos oficiales también están asegurados con el Consorcio de Compensación de Seguros, la gran mayoría, pero no porque sea obligatorio, sino simplemente porque lo han elegido las administraciones así, pero pueden acudir al seguro privado sin problema. Como asegurador directo también está presente en determinadas ramas de seguros, en daños causados por determinados supuestos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, ciclones, etc) o derivados de acontecimientos político-sociales (terrorismo, responsabilidad civil de Fuerzas Armadas y FSE, etc…) y que no son asumidos por la aseguradora privada.
2) Coaseguro y Reaseguro.- El consorcio realiza labores de coaseguro y reaseguro en materias agrícolas/forestales y de medio ambiente, destacando específicamente en este caso los supuestos de accidente nuclear. Se trata de reforzar a las compañías privadas para que asuman determinados riesgos, que por su naturaleza pueden resultar difíciles de asumir en solitario. Así, la iniciativa pública no sustituye a la privada pero la complementa, coordina, etc
3) Aseguramiento subsidiario.-El Consorcio se hace cargo, subsidiariamente, y en ausencia de cobertura de una compañía de seguros, de la cantidad, de los daños causados por los vehículos a motor. Hay distintos supuestos, pero el más habitual es el de aquel que conduce un coche sin seguro si bien, en este supuesto posteriormente el consorcio repercutirá la cantidad indemnizada contra la persona que incumplió dicho trámite, otro supuesto es el de conductor no identificado. Este supuesto se aplica cuando el conductor responsable no es identificado. Cabe destacar que en estos casos el Consorcio de Compensación no responde de todos los daños sino que existen limitaciones, tal y como se regula en el artículo 11a) del Reglamento de la circulacion que recoge “El consorcio deberá indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete día” Es decir no se indemnizaran los daños materiales salvo que existan lesiones significativas, es importante conocer este apartado.
4) Fondo de Garantía.- La función como fondo de garantía la realiza el Consorcio de Compensación, cuando existe una falta de seguro por parte de un usuario, que provoca un siniestro, o cuando el asegurador se declara insolvente para pagar una indemnización. En este caso, es el Consorcio el que se encarga de asumir el pago de la compensación a los perjudicados. Existen diferentes situaciones en las que la entidad pública actúa como fondo de garantía:
Vehículo desconocido: este caso se produce cuando un vehículo desconocido produce daños en personas. El Consorcio se encargaría exclusivamente de indemnizar a los usuarios, excepto cuando se produzcan daños significativos como la muerte o la incapacidad temporal o permanente en este caso, indemnizarían también los daños en los bienes que se deriven del accidente.
Vehículo sin seguro: el Consorcio se encargaría de indemnizar a las personas y los bienes que resulten dañados en un accidente en el que el culpable no tuviese seguro en su vehículo.
Vehículo robado: el Consorcio cubriría en este caso los daños en las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo que esté asegurado y haya sido robado.
Insolvencia de la aseguradora: los asegurados perjudicados cuya entidad aseguradora fuese declarada en quiebra, suspensión de pagos o disuelta, cobrarían la indemnización por daños por medio del consorcio.
5) Entidad liquidadora: Desde el 2002 el Consorcio ha asumido las funciones de la CLEA (Comisión Liquidadora de las Entidades Aseguradoras). El Consorcio se encarga de dirigir, administrar, las aseguradoras que entran en concurso o liquidación. El legislador entiende que las aseguradoras, por su naturaleza, necesitan un órgano específico que las gestione en dichas crisis empresariales.
6) Prevención: en relación con las funciones citadas, el Consorcio tiene encomendada la realización de planes de prevención y reducción de siniestros. Administración de fondos: el Consorcio es el encargado de administrar los fondos del Seguro de Crédito a la Exportación, seguro este gestionado por CESCE.
A grandes rasgos estas son las funciones de Consorcio. A la hora de sufrir un siniestro, dentro de los parámetros anteriormente desglosados, tenemos que saber y conocer nuestros derechos para actuar en consecuencia, pero ojo lo mas importante en ese tipo de siniestros es tener documentos probatorios de la dinámica del siniestro y circunstancias, y eso se obtiene de un atestado instruido por la correspondiente fuerza instructora, por ello llamar siempre, ante un siniestro de esta envergadura a los cuerpos de seguridad.
Fdo.-Gema Rodriguez Garcia
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